Causa nº 1512/2013 (Otros). Resolución nº 51221 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475144490

Causa nº 1512/2013 (Otros). Resolución nº 51221 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1512/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5802-2011 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-9564-2004 - 11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

S., uno de agosto de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N° 1512-2013 seguidos en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Fisco de Chile, la demandante A.d.R.B.F., dueña de casa, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de S. que confirmó la de primera instancia que rechazó en todas sus partes su demanda.

En su libelo la actora refiere que el día 31 de agosto de 2003 se jugó en el Estadio Monumental un partido de fútbol entre los equipos de Colo Colo y Universidad de Chile, evento que había sido declarado de alto riesgo por la Intendencia Metropolitana. Señala que tiene su domicilio y un local comercial contiguo a su vivienda, en las proximidades de ese estadio, en calle F.R., comuna de Macul. Relata que ese día, cerca de las 15 horas –una hora antes del inicio del partido- una vez reunida la barra de la Universidad de Chile, compuesta aproximadamente por dos mil hinchas, ingresaron éstos por calle F.R., arteria que se encontraba desprovista de dotación policial, circunstancia que aprovecharon algunos barristas para destruir toda clase de bienes públicos, y en su caso, entraron a su hogar donde rompieron ventanas y parte de su mobiliario, además de saquear su establecimiento comercial. Agrega que dos carabineros que se desplazaban en motocicleta y cuya labor era agrupar a esos hinchas y trasladarlos a las puertas de acceso al estadio, al verse superados, debieron huir.

Funda su reproche en que la obligación de brindar protección a la ciudadanía corresponde a Carabineros de Chile, institución que incurrió en falta de servicio, pues si bien diseñó un plan de protección con motivo de este partido de fútbol, éste indudablemente fue deficiente y poco previsor si se considera que los hechos delictivos que cometen las denominadas barras bravas son conocidos y reiterados.

Al contestar la demanda, el Consejo de Defensa del Estado solicita su rechazo sosteniendo que en forma previa al partido la Prefectura de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile, en coordinación con la Intendencia de S., adoptaron todas las medidas preventivas que eran posibles de implementar, logrando que la mayoría de los barristas ingresaran al Estadio Monumental en forma tranquila, generándose hechos aislados en las inmediaciones del recinto deportivo consistentes en robos y desórdenes por parte de algunos individuos, a quienes no resultó posible controlar. Agrega que a raíz del procedimiento policial que se llevó a cabo con motivo de estos hechos, Carabineros detuvo a ciento sesenta y seis personas por distintos ilícitos, entre éstos, daños a la propiedad pública y privada, resistencia a la acción de las fuerzas policiales, desmanes y robos.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que se denuncia la vulneración de los artículos 2314 “y siguientes” del Código Civil, de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil.

Expresa que se acreditaron todos los requisitos que configuran la responsabilidad extracontractual por falta de servicio que se reclama a Carabineros de Chile, concepto o noción que es aplicable a las Fuerzas de Armadas y de Orden a...

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