Causa nº 1464/2009 (Casación). Resolución nº 9273 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2009 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA |
Rol de Ingreso | 1464/2009 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, a fojas 151.
Que el recurrente deduce recurso de casación en la forma, fundándolo, en primer término, en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, ya que, al ser revocatoria, no cumplió con las exigencias del referido cuerpo de leyes, no valoró la prueba en la forma que la ley exige, obteniendo una conclusión que causa daño y que es irreparable, silenció la abundante prueba de la actora establecida en los fundamentos del fallo de primer grado que fueron eliminados por el tribunal de alzada, dejando vigente en exclusiva, la escasa y contradictoria aportada por la demandada. Asimismo, señala que la sentencia recurrida incurre también en infracción al artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, pues las motivaciones aludidas del fallo de primer grado siguen estando vigentes, por no haber sido eliminadas ni modificadas por el de segunda instancia. Por ello, si no se ha argumentado técnicamente y conforme a derecho la revocación, ésta es producto de un fallo contradictorio y surge de la mera voluntad de los jueces que firmaron ese fallo, pero sin consistencia legal ni fáctica.
Que, de lo expuesto por el recurrente, aparece que los hechos no configuran las causales que invoca. En efecto, en relación a la primera de ellas, es preciso tener en cuenta que los requisitos y menciones de la sentencia definitiva en materia laboral están contenidos en el artículo 458 del Código del Trabajo y no en la norma citada como infringida, de manera que aparece que el recurrente no ha dado cumplimiento, en esta parte, a lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, al no consignar correctamente la ley que concede el recurso por la causal que invoca. Y en relación a la segunda causal alegada, del mérito del proceso aparece que la sentencia atacada contiene una sola decisión relativa al asunto principal sometido a su conocimiento, esto es, rechaza la demanda, de manera que no existen decisiones que, por opuestas, no sean posibles de cumplir.
Por estas consideraciones...
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