Causa nº 3682/2000 (Casación). Resolución nº 789 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32106896

Causa nº 3682/2000 (Casación). Resolución nº 789 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2001

Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3682/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de enero del año dos mil uno.

Vistos y teniendo presente:

  1. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 134.

  2. Que el recurrente denuncia como primer capitulo de impugnación el quebrantamiento de los artículos 7 y 160 Nº 7 del Código del Trabajo; sosteniendo, en síntesis, que el incumplimiento reiterado en la prestación de servicios personales que se establece en la sentencia no puede más que ser calificado como grave. Agrega que los contratos deben cumplirse de buena fe, al igual que aquellas obligaciones que son de la naturaleza del mismo y que se incurre en incumplimiento de lo pactado al no asistir el trabajador a la hora estipulada en él.

  3. Que, como un segundo fundamento del recurso se alega la vulneración del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo en relación con el artículo 22 del mismo texto, en lo que se refiere a la duración de la jornada de trabajo, toda vez que los jueces del mérito a su juicio confunden dos conceptos que son distintos, al concluir que el hecho de que la trabajadora no este sujeta a limitación horaria importa no estar obligada a cumplir horario, error que infringe esta última disposición, ya que la exclusión horaria a que se refiere tal norma ha sido extendida a una situación no prevista por el legislador, lo que importa su infracción.

  4. Que quedaron establecidos como hechos de la causa en lo pertinente:

    a.- Que la actora tenía un horario facultativo de trabajo.

    b.- Que no se encontraba sujeta a fiscalización superior inmediata, por desarrollar sus labores fuera del establecimiento, y estar excluida de la limitación de jornada y debía concertar entrevistas antes de las 8:30 horas o en esa misma hora.

    c.- Que la actora para el cumplimiento de sus funciones tenía libertad horaria.

    d.- Que su contrato establece que preferentemente debe desarrollarlas de lunes a viernes entre las 8:30 horas y las 19:00 horas, sin perjuicio de su obligación de asistir a la oficina puntualmente a las 8:30 horas.

    e.- Que la empleadora demostró que hubo atrasos.

    f.- Que los...

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