Causa nº 3640/2008 (Casación). Resolución nº 23955 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55528114

Causa nº 3640/2008 (Casación). Resolución nº 23955 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso3640/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 1796-06 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don P.H.B.C. deduce demanda en juicio ordinario laboral en contra de don C.A.B.A.; a fin de que acogiéndose ésta, se declare que su despido no produjo efecto y fue injustificado y se condene al demandado al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, opuso la excepción de caducidad y, en cuanto al fondo, por los argumentos que esgrime, solicita se rechace la demanda. Asimismo, interpuso demanda reconvencional en contra del trabajador.

El Tribunal de Primera Instancia, en sentencia de diez de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 82 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto declaró que el despido del actor fue injustificado y condenó al demandado al pago de las indemnizaciones, sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del cincuenta por ciento; remuneración del mes de mayo del año 2004, feriado anual correspondiente al período 2004-2005, todo con los reajustes e intereses establecidos en l os artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. En cuanto a la demanda reconvencional, ésta fue rechazada, con costas.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de veintinueve de mayo de dos mil ocho, que se lee a fojas 121, agregando un nuevo fundamento, lo confirmó, con costas.

En contra de esta última sentencia, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el demandado interpuso recurso de nulidad formal en contra de la sentencia de veintinueve de mayo del año en curso, escrita a fojas 121, fundándose en las causales 5° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación la primera, con el numeral cuarto del artículo 458 del Código del Trabajo, esto es, por no haberse efectuado un análisis de toda la prueba rendida, y porque se habría omitido un trámite o diligencia considerada como esencial.

Segundo

Que, en cuanto a la primera de las causales invocadas, expresa que la sentencia impugnada al limitarse a confirmar el fallo de primer grado y no revocarlo, omitió valorar la prueba rendida en autos por su representada, error que tendría influencia en lo dispositivo de la sentencia. En cuanto a la segunda causal, durante la vista de la causa se habría omitido un trámite o diligencia esencial, ya que ponderó una causa civil sobre reivindicación seguida entre las mismas partes, en circunstancias que ninguna de ellas la hizo valer durante el juicio, ni la Corte de Apelaciones ordenó tenerla a la vista. Por consiguiente, ésta debió agregarse con el debido emplazamiento de las partes, sin el cual no pudo considerarse dentro de la prueba rendida por ellas.

Tercero

Que, en primer término, es necesario anotar que, el recurso de casación en la forma por la primera de las causales invocadas, exige, al tenor de lo que prescribe el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que éste sea preparado por parte del recurrente, esto es, que quien lo entabla, debe reclamar de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados, los recursos establecidos por la ley.

Cuarto

Que, en la especie, no se ha dado cumplimiento al requisito consignado en el mo tivo anterior, desde que el demandado no interpuso recurso de nulidad formal contra la sentencia de primer grado y, en los términos que impugna el fallo, éste sólo es confirmatorio del de primer grado, motivo por el cual, de acuerdo con lo razonado, esta causal deberá rechazarse.

Quinto

Quinto: Que, en cuanto a la segunda causal de nulidad formal, cabe indicar que no se ha dado estricto cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en cuanto éste exige que debe mencionarse expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca, toda vez que...

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