Causa nº 16893/2013 (Otros). Resolución nº 16863 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Enero de 2014
Juez | Resuelve Sobre La Base De Hechos Distintos. En Efecto,Archivos Judiciales Como Empresa,El Carácter Especialísimo |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Fecha | 22 Enero 2014 |
Número de registro | 16893-2013-16863 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-4357-2012 |
Número de expediente | 16893/2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | BIANCHI CON BELMONTE |
Sentencia en primera instancia | 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 620-2013 |
Santiago, veintidós de enero de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada a fojas 64.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 438 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandada se plantea en relación a la siguiente materia: determinar si a partir de la Ley 20.510 los Oficios Notariales constituyen o no una empresa para los fines del Código del Trabajo, que les haga aplicable el principio de continuidad contemplado en los artículos 3 y 4 del citado cuerpo legal. La recurrente sustenta su recurso en que la interpretación del texto aludido verificada por los Ministros de la Corte de Apelaciones ha sido errada en cuanto han decidido que no procede considerar a las Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales como empresa, en los términos en que aparece definida por el legislador. Explica que dicha interpretación se aparta de la que ha sostenido esta Corte Suprema en la causa rol N°12.707-2011, en la que se afirma que a las Notarías si se les aplica el concepto de empresa.
Que de la lectura del fallo recurrido se evidencia que los sentenciadores tuvieron en cuenta para rechazar el recurso de nulidad, la circunstancia de considerar el principio de primacía de la realidad para efectos de determinar que la...
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