Causa nº 1708/2013 (Casación). Resolución nº 56405 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471209182

Causa nº 1708/2013 (Casación). Resolución nº 56405 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Rol de Ingreso1708/2013
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil trece.

Vistos:

En los autos Rol N° 2309-2009, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de dos de marzo de dos mil doce, escrita a fojas 382, se acogió la demanda interpuesta por E.R.B. y, por consiguiente, se condenó al Servicio de Salud de Arauco al pago de la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) y al Servicio de Salud de Concepción al pago de $2.000.000 (dos millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral.

En contra de esta sentencia el demandante dedujo recurso de apelación, mientras que el Servicio de Salud de Concepción se adhirió a la apelación.

La Corte de Apelaciones de la misma ciudad revocó la sentencia de primera instancia sólo en cuanto se condenó al Servicio de Salud de Concepción y en su lugar rechazó la demanda en su contra. Se confirmó en lo demás apelado la referida sentencia.

En contra de dicho fallo el demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

Por sentencia de esta Corte de cuatro de junio de dos mil trece, escrita a fojas 451, se rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento y se ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso de casación en la forma.

Considerando:

Primero

Que, en primer término, el recurso de nulidad formal denuncia que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación establecida en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultrapetita, toda vez que el fallo recurrido se fundó en alegaciones no esgrimidas por el Servicio de Salud de Concepción, el que no cuestionó la forma de interposición de la demanda, esto es, si la responsabilidad de los demandados era solidaria o conjunta. Por otra parte, aduce que si la responsabilidad era solidaria o conjunta ello debía ser determinado por el Tribunal. Concluye que los sentenciadores no tenían facultades para pronunciarse sobre tal cuestión, no existiendo norma legal que los habilitara para actuar de oficio.

Segundo

Que, en segundo lugar, el recurso invoca la causal de casación prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Señala que el fallo impugnado no contiene ponderación o valoración de la prueba que le permita fundamentar la absolución del Servicio de Salud de Concepción, dejando subsistente el considerando décimo sexto de la sentencia de primera instancia del que emana la condena de ambos demandados, lo cual importa una evidente contradicción.

Tercero

Que es necesario consignar que la demanda de autos presentada por E.R.B. en contra de los Servicios de Salud de Concepción y de Arauco se fundamentó en normas de responsabilidad de derecho público y, en subsidio, de acuerdo a las disposiciones de la responsabilidad extracontractual del Código Civil, pidiendo que se les condene solidariamente a pagarle la suma de...

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