Causa nº 4465/2013 (Apelación). Resolución nº 66477 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2013 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 4465/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 63-2013 - C.A. de Arica |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, trece de septiembre de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que el inciso 1° del artículo 2° de la Ley N° 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, publicada en el Diario Oficial el 7 de marzo de 1990, dispone que: “Carabineros de Chile como cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado y su personal estará sometido a las normas básicas establecidas en la presente ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna”; de donde se deduce que la resolución de baja inmediata N° 4, que es la recurrida, está amparada en reglamentación interna, a saber la Circular Digcar ® N° 1645 de fecha 20.08.2005, que imparte instrucciones sobre los exámenes de Drogas al personal de Carabineros y que dispone la aplicación de una medida de carácter expulsiva, a todo funcionario respecto del cual se acredite haber consumido drogas.
Que, lo ordenado en la Circular antes referida encuentra sustento normativo en el artículo 25 N° 9 del Reglamento de Disciplina para Carabineros de Chile N°11, en concordancia con lo previsto en el artículo 127 N°4, letras a) y b), e inciso 5° del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N° 8.
En efecto, la primera de las normas citadas dispone: Art. 25: “Las sanciones que establece este Reglamento se aplicarán de acuerdo con las prescripciones siguientes: N° 9 Baja por conducta mala: Se aplicará de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, Nº 8. Sus efectos sobre los derechos previsionales se ajustarán a las disposiciones legales y reglamentarias”.
Por otra parte, la segunda de ellas estatuye: “Artículo 127°.- El Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la institución por las siguientes causales y en las condiciones que a continuación se indican: 4) Por "Conducta Mala": Establecida en Sumario Administrativo o por Investigación Simple por alguna de las siguientes causales: a) Por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario, que lo hagan merecedor de esta medida, y b) Por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba