Causa nº 3042/2012 (Casación). Resolución nº 42100 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436177098

Causa nº 3042/2012 (Casación). Resolución nº 42100 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3042/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5655-2010 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la reclamante de ilegalidad municipal, Inversiones Blaster Limitada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo deducido.

Segundo

Que el recurso de nulidad de fondo sostiene que la sentencia recurrida incurrio en erronea interpretacion y aplicacion de los articulos 23 y 24 del D.L. Nº 3063 sobre R.M. en relacion con el articulo 2 del D.S. Nº 484 de 1980 y del articulo 27 del D.L. 3063 sobre Rentas Municipales.

Explicando la forma como el fallo vulnero la primera disposicion citada, senala que esta se ha producido al considerar equivocadamente que el ahorro o la inversion, que son las actividades realizadas por su parte, configuran un hecho gravado con patente municipal en circunstancias que no constituyen una actividad primaria, secundaria o terciaria, que son las que efectivamente grava la norma. El error es considerar que la actividad que realiza debe pagar patente por el solo hecho que producto de sus ahorros obtiene lucro o ganancia, siendo que no toda actividad lucrativa se grava con el pago del impuesto municipal y que del tenor de la norma se desprende que unicamente lo es el ejercicio, caracteristica que no tiene el ahorro o inversion por no implicar una actividad. Senala asimismo que mediante el Decreto Nº 484 de 1980 se conceptualizaron las actividades primarias, secundarias y terciarias, y que dentro de estas ultimas no puede incluirse el ahorro o la inversion, ya que si el legislador hubiese querido gravarlo con patente municipal lo habria dicho asi en la ley y no en el reglamento, debiendo entenderse la frase "y, en general, toda actividad lucrativa" como ejemplos de actividades gravadas, tales como el comercio, distribucion de bienes y prestacion de servicios.

En este mismo acapite, senala que el articulo 23 de la Ley de Rentas Municipales no establece que por unirse en sociedad y obtener utilidades deba pagar patente municipal, ello en directa alusion al considerando duodecimo del fallo impugnado que senalo que: "cabe tener presente que al constituirse una sociedad es obvio que los socios deben ponderar todo aquello que los favorecera con la creacion de esta, como asimismo, todas las cargas que debera soportar la nueva sociedad, en la especie, entre las ventajas, se encuentra el regimen tributario con que estaran afectas las ganancias de la sociedad, que es muy inferior al de las personas naturales, y entre los cargos se encuentra el pago de la patente municipal que por esta via se impugna".

Luego, sin desarrollar un capitulo de casacion diferente, menciona que se transgredieron los articulos 341, 342, 346 y 348 del Codigo de Procedimiento Civil, que singulariza como leyes reguladoras de la prueba, pues el fallo nego valor a la prueba acompanada por su parte e incluso dejo de recibir a prueba el reclamo.

En cuanto a la erronea interpretacion del articulo 27 de la Ley sobre Rentas Municipales...

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