Causa nº 6034/2014 (Otros). Resolución nº 136037 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 517355766

Causa nº 6034/2014 (Otros). Resolución nº 136037 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso6034/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7254-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de junio de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 6034-2014 sobre reclamo de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la Municipalidad de Providencia respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la reclamación interpuesta por B. y V.S.A. por haber emitido el Formulario de Ingreso de Tesorería Folio N° 0490514 a través del cual se aplicó la multa prevista en el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del mismo texto legal, disponiendo que la referida Municipalidad deberá imponer la multa contemplada en el artículo 56 de la citada ley, ordenando la devolución del exceso pagado.

Segundo

Que, en primer término, el recurso atribuye a la sentencia impugnada la infracción del artículo 151 letras b) y c) de la Ley N° 18.695, por cuanto el tribunal no acogió su alegación consistente en que el reclamo de ilegalidad fue interpuesto de manera extemporánea. Explica que el error de derecho se produjo porque los sentenciadores contabilizaron el plazo de acuerdo al artículo 25 de la Ley N° 19.880, en circunstancias que las normas que regían el caso eran los artículos 153 de la Ley N° 18.695 y 50 del Código Civil, en relación con los artículos 59, 64 y 66 del Código de Procedimiento Civil, lo que significaba que en el cómputo del plazo sólo debían excluirse los días feriados.

En segundo término, el recurrente da por vulnerados los artículos 24, 25 y 52 de la Ley de Rentas Municipales, por cuanto la multa impuesta a la reclamante se ajusta a derecho, atendido que el artículo 52 recién citado al aludir a los contribuyentes del artículo 24, se refiere a aquellos que ejercen actividades gravadas con patente municipal, de manera que las declaraciones omitidas o presentadas fuera del plazo legal constituyen una infracción expresamente prevista en la norma citada, de forma que la conducta típica que permite imponer el recargo a título de multa, por el monto allí determinado, es aplicable a quienes no hubieren hecho “sus declaraciones”, entendiendo por éstas no sólo la relativa a la declaración del capital propio, sino también a la declaración sobre el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales o unidades de gestión de la empresa contribuyente. Aduce que esta conclusión fluye, en primer lugar, por una razón de texto, atendido que el legislador recurre al vocablo “declaraciones” en plural y, además, porque ambas declaraciones, en el ámbito tributario, determinan la base imponible del impuesto municipal, cuya recaudación corresponde a la municipalidad, considerando que tanto la declaración del capital propio que debe remitir en el mes de mayo de cada año el Servicio de Impuestos Internos a la respectiva municipalidad, conforme a la modificación introducida por la Ley N° 20.280, de 4 de julio de 2008, unida a la declaración del artículo 25 del mismo cuerpo normativo, de responsabilidad directa del contribuyente, corresponden a información esencial para calcular la base del impuesto.

Tercero

Que respecto del primer yerro jurídico denunciado es pertinente tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. El 31 de julio de 2013 se notificó el acto administrativo contenido en el Formulario de Ingreso de Tesorería Folio N° 0490514.

  2. El día 16 de agosto de 2013 se interpuso reclamo de ilegalidad ante el Municipio de Providencia.

  3. El día 24 de septiembre de 2013 el S.M. certificó que la Alcaldesa no se ha pronunciado dentro del plazo legal de quince días hábiles contados desde recepción por la Municipalidad.

  4. El día 25 de septiembre de 2013 se presentó el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cuarto

Que dicho tribunal desestimó la alegación de extemporaneidad planteada por la reclamada por cuanto estimó que los plazos se regían por lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, de manera que descontando los sábados, domingos y festivos, el plazo para presentar el...

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