Causa nº 1352/2008 (Casación). Resolución nº 1352-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Abril de 2008
Juez | Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Ricardo Peralta V.,Roberto Jacob Ch. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de registro | rec13522008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | LOPEZ BOLADOS CARMEN EUGENIA CON COPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL |
Fecha | 16 Abril 2008 |
Número de expediente | 1352-2008 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciséis de abril de dos mil ocho.
Vistos:
En autos Rol N°6.143-2006, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, doña C.L.B. deduce demanda en contra de la Corporación Municipal de desarrollo Social de Antofagasta, representada por don G.M.C., a fin que se declare nulo el despido de que fue objeto y, en consecuencia, se ordene su reincorporación, debiendo la demandada pagarle las remuneraciones devengadas en el tiempo ilegal de separación de sus funciones. En subsidio, se califique su desvinculación de injusta, indebida e improcedente y se condene a la empleadora al pago de las prestaciones que indica. En subsidio, para el evento que se estime justificada su exoneración, pide se ordene a la Corporación demandada los resarcimientos que describe, por no ser incompatibles con la causal invocada por la misma, con reajustes e intereses y, en todos los casos, con costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción impetrada, alegando que el despido de la docente se fundó en la causal contemplada en el artículo 72 letra g) del Estatuto Docente, en la especie salud incompatible y que nada se le adeuda.
El tribunal de primer grado, en sentencia de veinticuatro de julio de dos mil siete, escrita a fojas 70 y siguientes, rechazó la demanda en sus peticiones principal y subsidiarias, con costas.
Se alzó la actora y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fa llo de veintinueve de enero de dos mil ocho, que se lee a fojas 99, confirmó la decisión de primer grado.
En contra de esta última resolución, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se incurrió en los errores de derecho que explica y que tuvieron influencia en la parte dispositiva de la sentencia, a fin de que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente invoca la infracción del artículo 72 letra g) del Estatuto Docente, en relación con los artículos 147 y 148 de la Ley Nº 18.883, las que transcribe, fundada en que la primera de ellas, que contempla la causal de despido sublite, esto es, la de salud incompatible declarada por el Alcalde respectivo, sólo resulta aplicable a los profesionales de la educación nombrados en las plantas de la respectiva Municipalidad que tiene una vinculación jurídica propia de derecho público, regida íntegramente por normas de dicho carácter y cuyo empleador directo es la propia Municipalidad, pues asume, sin intermediarios, la labor de educación en su comuna. Por el contrario, afirma la demandante, el precepto en estudio no rige respecto de docentes que, como en su caso, no pertenecen a la dotación municipal sino que han sido...
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