Causa nº 1288/2000 (Casación). Resolución nº 10546 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32099914

Causa nº 1288/2000 (Casación). Resolución nº 10546 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Agosto de 2000

Número de expediente1288/2000
Fecha08 Agosto 2000
Número de registrorec12882000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBori Molina Rossana y Otra-Soc. Evaluadora de Ante

Santiago, ocho de agosto de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol Nº 9.760 del Primer Juzgado del Trabajo de Arica, R.L.B.M. y A.M.B.F., deducen demanda en contra de la Sociedad Evaluadora de Antecedentes S.A. o Evasa, representada por O.L.H., a fin que se declare injustificados sus despidos y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señalan, con intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida, argumentando que el despido de las trabajadoras se ajustó a la disposición contenida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por cuanto las demandantes no cumplieron con las metas que pactaron con su parte.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de trece de enero del año en curso, escrita a fojas 125, acogió la demanda en los términos que señala, con costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Arica, en fallo de veintinueve de marzo del presente año, que se lee a fojas 123, revocó la sentencia de primer grado, concluyendo que el despido de las actoras se ajustó a derecho.

En contra de esta última decisión, las demandantes deducen recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo que confirme la de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que las demandantes alegan la infracción a las normas contenidas en los artículos 1607 del Trabajo y 1545 y siguientes del Código Civil, sosteniendo, en primer lugar, que la sentencia impugnada contiene errores e imprecisiones que producen el efecto de arribar a una conclusión distinta de la que en derecho correspondía. Al respecto señala que las metas, cuyo incumplimiento se atribuye a su parte, eran exigibles a los trabajadores con hasta doce meses de labor; además, y en todo caso, las demandantes habrían cumplido con las metas exigidas según se desprende de la prueba rendida y de la circunstancia que resulta de comparar el sueldo base pactado y el promedio percibido durante los últimos tres meses de la prestación de servicios.

Agrega que, aún así, la doctrina y la jurisprudencia son contestes en establecer que es impropio pactar en un contrato de trabajo con antelación, los hechos que pudieran darle término y como causal de extinción de la relación laboral, por incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, la exigencia y satisfacción de determinadas metas, logros o resultados, para la subsistencia del vínculo laboral, pues tal extremo, necesariamente, entrega y deja en manos del empleador, el arbitrio de ponerle término unilateralmente a la convención, al margen...

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