Causa nº 4126/2008 (Casación). Resolución nº 30681 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55533038

Causa nº 4126/2008 (Casación). Resolución nº 30681 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
MovimientoINVALIDADA DE OFICIO
Rol de Ingreso4126/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº46.767-03, del Segundo Juzgado de Letras de Temuco, caratulados ?B.S.E. S.A. con A.A.I.?, sobre desafuero sindical, a los que se acumuló la causa Rol N°23.165-2003, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por despido indirecto, seguida entre las mismas partes. Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 165, se rechazó la demanda de desafuero, con costas. La acción de despido indirecto intentada por don I.A.A., en contra de Bosques Santa Elena Sociedad Anónima, fue acogida, declarándose que la empleadora incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, quedando, en consecuencia, condenada la sociedad demandada, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $189.000 y la indemnización por años de servicios (tres años) por la suma de $850.500, con el incremento del 50%, ya aplicado. Asimismo, se dispone el pago de las remuneraciones, desde el 11 de julio de 2003, fecha de término del contrato y el 10 de mayo de 2005, época en que finalizaba el fuero del trabajador, en razón de $189.000 mensuales, el de la remuneración del mes de junio de 2003 y el feriado legal por los últimos dos años trabajados; todo con reajustes e intereses.

Se alzó la parte demandada de despido indirecto y la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de diecinueve de junio del año en curso, escrita a fojas 205, con mayores fundamentos, confirmó el fallo de primer grado.

En contra de este fallo la referida demandada dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo que pasan a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la recurrente invoca en su recurso como causal de nulidad la contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 458 N°s 3 y 7 del Código del Trabajo. Señala al respecto que la sentencia atacada no cumple con la exigencia de contener la decisión de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, al no haberse pronunciado íntegramente sobre la apelación deducida por su parte, en contra del fallo de primer grado, particularmente sobre la petición subsidiaria tendiente a declarar improcedente el pago de la indemnización por años de servicios y por feriado legal, tanto por el período trabajado, como el correspondiente al fuero y la indemnización por dicho concepto. Alega, que el legislador en materia laboral, a diferencia de lo que ocurre con el artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, no efectúa distinción alguna respecto de los fallos a que se aplica, de manera tal que las exigencias establecidas en el artículo 458 del Código del ramo, rigen tanto para las sentencias definitivas de única, primera o segunda instancia, por lo que el fallo atacado ha debido pronunciarse acerca de todas las peticiones formuladas en su apelación, principalmente la señalada.

En segundo lugar, el mismo motivo de nulidad, lo relaciona, con lo dispuesto por el artículo 170 N°4 del mismo texto legal y artículo 458 N°s 4 y 5 del Código del Trabajo, alegando que el fallo impugnado se abstiene de analizar o valorar la prueba rendida respecto a los hechos planteados como base para la demanda de auto despido. Sostiene que los sentenciadores en el motivo décimo quinto desestiman la prueba testimonial presentada por su parte sólo por estar contradicha con otras probanzas, pero sin analizarla a fondo, como en derecho corresponde, omitiendo expresar cuales son las razones lógicas o de las máximas de la experiencia que les permiten resolver de esta forma y estimarla suficiente para acreditar hechos, que por lo demás, no constituyen el fundamento de la demanda por despido indirecto intentada.

Segundo

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 170 inciso primero del Código de Procedimi entoCivil, sólo las sentencias definitivas de segunda instancia que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, deben cumplir con aquéllas exigencias previstas por la ley para las de primer grado. Dicha disposición, contrariamente a lo planteado por la recurrente, resulta plenamente aplicable, en esta sede, en atención a lo previsto por el artículo 426 del Código del Trabajo, ya que el artículo 458 del citado Código, establece los requisitos que la sentencia de primera instancia debe reunir. Así el fallo atacado, que confirma el de primera, sin modificaciones, no se encuentra en el caso previsto por la primera de las normas citadas, reuniendo las exigencias que establece la ley, no configurándose, en consecuencia, la causal de nulidad en estudio, en el primer...

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