Causa nº 4625/2013 (Otros). Resolución nº 52432 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456417322

Causa nº 4625/2013 (Otros). Resolución nº 52432 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso4625/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de agosto de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 174.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero

Que el recurrente pretende, por medio de su arbitrio, que se unifique jurisprudencia acerca de la interpretación del artículo 510 incisos y del código del Trabajo sobre la prescripción, respecto de los bonos devengados en el año 2009.

Cuarto

Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los términos planteados, el recurso no podrá prosperar, al advertirse en la sentencia recurrida que ésta carece de un pronunciamiento sobre la materia de derecho objeto del juicio, toda vez que los sentenciadores al resolver las causales del recurso de nulidad, las desestimaron por defectos en su formalización al no haber cumplido el recurrente con la obligación contenida en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, omisión que la Corte consideró que no era posible de suplir por ser una carga impuesta a aquél.

Quinto

Que, faltando el pronunciamiento de derecho de un tribunal superior de justicia, indispensable para proceder a la comparación con las sentencias acompañadas, el presente recurso no podrá prosperar, por lo que en estas condiciones se impone la declaración de...

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