Causa nº 13161/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 341246 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643616457

Causa nº 13161/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 341246 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso13161/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación280-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-4125-2014 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de junio de dos mil dieciséis.

Visto:

En estos autos RUC 1440037162-9 y RIT O-4125-2014 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña N.A.B.P., abogada, en representación convencional de las personas que indica, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de AFP Habitat S.A., representada por don C.R.A., a objeto que se declare: 1º.- Que los trabajadores demandantes se encuentran sujetos a jornada laboral; 2º.- Que, de acuerdo al artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, se les debe equiparar el sueldo base al ingreso mínimo remuneracional; 3º.- Que a cada uno de los actores, la empresa demandada les debe pagar por concepto de diferencia de sueldo base reclamados desde la presentación de la demanda hasta dos años atrás, correspondiendo al período de septiembre del año 2012 a septiembre del año 2014, la suma de $ 4.358.000; 4º.- Que se ordene al demandado que cese en su actuar ilegítimo, implementando el ajuste del sueldo base al ingreso mínimo remuneracional en las remuneraciones de los demandantes; 5º.- Que se condene al empleador al pago del entero impositivo por las diferencias de ajuste de sueldo base, en las instituciones previsionales y de salud correspondientes; 6º.- Que se condene a la demandada a que todos los beneficios que debe pagar, se deben incrementar con las variaciones del I.P.C. y con los intereses que correspondan, de acuerdo a las normas laborales vigentes; y 7º.- Que se condena en costas a la demandada para el caso de que se formule oposición a esta demanda.

Al contestar, la demandada opuso las excepciones de falta de capacidad o personería o representación legal del que comparece y finiquito, y en cuanto al fondo, exigió el rechazo de la demanda por no darse los presupuestos legales para ello.

En la sentencia definitiva de veintisiete de enero de dos mil quince, escrita a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, el tribunal rechazó la demanda, sin costas.

En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundándose en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del arbitrio señalado, por sentencia de tres de agosto de dos mil quince, que se lee a fojas 52 y siguientes de estos autos, lo rechazó.

En contra del fallo que desestimó el referido arbitrio, la misma demandante interpone recurso de unificación de jurisprudencia, con el objeto que se invalide la sentencia recurrida y se dicte fallo de remplazo en virtud del cual se acoja la demanda interpuesta en todas sus partes, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandante, en lo que se refiere...

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