Causa nº 32255/2015 (Casación). Resolución nº 699305 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 32255/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1110-2015 - C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-72529-2014 - 4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta de noviembre de dos mil diecis is. é
Vistos:
En autos n mero de rol 72.529-2014, caratulados Bravo Salinas con ú “ Tolosa Cerda , seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, por
” sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 43 y siguientes, se rechaz la demanda de precario, sin costas; la que fue ó revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 106 y siguientes, declarando que dicha demanda quedaba acogida y ordenando a la demandada devolver el inmueble cuya restituci n se solicita dentro de ó tercero d a de ejecutoriada, libre de todo ocupante y bajo apercibimiento de í ser lanzada con el auxilio de la fuerza p blica. ú
La parte demandada dedujo recurso de casaci n en el fondo en ó
contra de dicha decisi n, denunciando la vulneraci n de lo que disponen los ó ó
art culos 1950 numeral 3, 1961, 1962, 2194 y 2195 inciso 2 del C digo í ° ó
Civil, solicitando que se lo acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que rechace la demanda, con costas.
Se trajeron los autos en relaci n. ó
Considerando: 1 Que el recurrente se ala que no se ha configurado un mero
° ñ precario sino un comodato precario, cuyas hip tesis legales son las ó siguientes: a) el comodante se reserva la facultad de pedir la restituci n de la ó
cosa prestada en cualquier tiempo; b) la cosa no se presta para un servicio particular; y c) no se fija tiempo para su restituci n; dado que la demandada ó ocupa el bien por una autorizaci n que le dio la demandante para que ó residiera en el inmueble con su grupo familiar, sin establecer un periodo determinado, otorg ndole las m s amplias certidumbres sobre su porvenir á á para que pudiera consolidarse como familia; contexto que autoriza concluir que se infringi lo que dispone el art culo 2195 inciso 2 del C digo Civil, ó í ° ó pues la demandante no acredit las circunstancias que se ala dicha ó ñ
disposici n. ó
0176492137248En segundo lugar, alude a lo que disponen los art culos 1950, n mero í ú
3 , y 1962 del C digo Civil, que reglamentan la extinci n del derecho del ° ó ó arrendador y cu ndo corresponde respetar el contrato de arriendo, á
concluyendo que conforme a los antecedentes del proceso no es posible que se alegue ignorancia o mera tolerancia, porque es reveladora la circunstancia que el antecesor en el dominio del inmueble no haya...
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