Causa nº 5911/2011 (Casación). Resolución nº 46564 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 473416186

Causa nº 5911/2011 (Casación). Resolución nº 46564 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Julio de 2013

JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente5911/2011
Número de registro5911-2011-46564
Rol de ingreso en primera instanciaO-1812-2007
Fecha11 Julio 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesBRAVO ECHEVERRÍA VALERIO Y OTROS CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación528-2010

Santiago, once de julio de dos mil trece.

Vistos:

Demanda y sentencia de primera instancia.

En estos autos rol N° 5911-2011, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, don V.M.B.E. y don J.S.C.A. dedujeron demanda en contra del Fisco de Chile fundados en que se les formalizó, sujetó a prisión preventiva, acusó y condenó por dos delitos de incendio en un primer juicio declarado nulo por esta Corte, cargos de los que finalmente fueron absueltos en un segundo proceso, todo ello debido a conductas injustificadamente erróneas y arbitrarias del Ministerio Público. La sentencia de primera instancia de fojas 452 y siguientes hizo lugar a la demanda sólo en cuanto condenó al Fisco a pagar $30.000.000.- a cada uno de los actores por concepto de daño moral, a raíz de las conductas injustificadamente erróneas y arbitrarias del Ministerio Público, que tuvieron lugar en la investigación de la causa RUC 0300005877-6 del año 2003 de la Fiscalía de Talca.

Sentencia Corte de Apelaciones.

Por sentencia, de fojas 620, la Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de los recursos de apelación intentados por los demandantes y por el demandado, confirmó dicha decisión.

Recursos de casación en la forma.

En contra de esta última sentencia ambas partes dedujeron recursos de casación en la forma.

Se trajeron los autos en relación.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR LOS DEMANDANTES.

PRIMERO

Que los actores dedujeron recurso de casación en la forma invocando la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo texto legal, esto es, la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, pues se omitió la ponderación de la prueba rendida. Argumentan que la sentencia no analiza la abundante prueba rendida para acreditar el daño emergente y el lucro cesante sufrido por ellos, pues se agregaron probanzas contables y tributarias que demostraban los daños patrimoniales sufridos por su parte.

Así, el demandante B.E. debió padecer la pérdida de sus remuneraciones durante todo el año en que estuvo injustamente privado de libertad, en tanto que C.A. vio arruinarse su negocio, que no pudo atender como consecuencia de su prisión abusiva, y soportó los juicios ejecutivos que se siguieron en su contra mientras estuvo sometido a prisión preventiva, en los que se remataron bienes de la sociedad que le pertenecía. Aduce que incluso se desecha sin mayor análisis el informe de un perito auditor para Chat.

Enseguida enumera la prueba rendida respecto del actor B.E. y que no fue analizada, consistente en comprobantes de cotizaciones previsionales, que demuestran que no tuvo ingresos desde la fecha de la prisión preventiva y hasta un año después de recuperar su libertad y que su salario imponible a la fecha de la prisión alcanzaba un ingreso mínimo. Tampoco se consideró la testimonial, en la que se explica que la renta real de Bravo a la fecha de su prisión era el doble que la imponible.

A continuación, hace lo propio con respecto al demandante C.A., la que está constituida por declaraciones de Impuesto a la Renta de sociedad C.L.. de los años tributarios 2001 a 2006; por copias electrónicas de declaraciones mensuales y pago de IVA de sociedad Chat Ltda.; por copias de declaraciones de Impuesto a la Renta de J.C.A.; por copias electrónicas de declaraciones mensuales y pago de IVA de este actor; por copias simples del balance general de sociedad Chat Ltda. al 31 de diciembre de 2001 y de 2002, emanados ambos del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones; por copias de cartas del contador de la sociedad a la fiscal S. con copia de los balances de la sociedad; por póliza de seguro y su renovación; por constancias y liquidación bancarias; por observaciones a un informe de auditoría; por copias de escrituras públicas de constitución de hipoteca y de adjudicación en remate; por copias de juicios civiles; por copias de informes de tasación y de retasación; por copias de inscripciones conservatorias; por declaraciones, certificado y carta extendidos en idioma portugués y por copias de traducciones oficiales y por un certificado consular. Expone que toda esta prueba fue objetada por el Fisco, objeción que el sentenciador rechazó, pese a lo cual después no la analizó ni ponderó. Por último, menciona la testimonial aportada en relación a este demandante, de la que se desprende que la ruina personal y el fracaso del negocio se debieron al hecho de haber estado privado de libertad.

SEGUNDO

Que señalando la influencia de este vicio en lo dispositivo de la sentencia argumentan que, de no haberse producido, el fallo habría dado por acreditados los daños patrimoniales demandados y su monto.

TERCERO

Que en la especie, del análisis de los antecedentes debe concluirse que no se ha configurado el vicio de nulidad formal hecho valer, puesto que, a diferencia de lo que se afirma en el recurso, el fallo impugnado mantuvo las reflexiones de la sentencia que confirmó y agregó otras, todas las cuales contienen las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva en relación a la decisión de rechazar la demanda en cuanto a los daños patrimoniales reclamados.

En efecto, el párrafo segundo del fundamento Trigésimo Octavo del fallo de primer grado, hecho suyo por la sentencia en alzada al reproducirlo, precisó que no existen antecedentes suficientes que permitan establecer los daños demandados por este concepto, pues “no se aportaron datos contables o tributarios que puedan establecer el monto de ingresos que los actores percibió, o si la privación de libertad les impidió la concretización (sic) de negocios precisos y determinados que les hubieren significado ganancias”, motivo por el que rechaza la demanda en esta parte. A su turno, los sentenciadores de segundo grado declararon expresamente que el documento aparejado ante esa Corte “en nada altera lo concluido por el juez a quo, más aún, que por tratarse de un instrumento que se agregó al juicio sin formalidad alguna, carece de la entidad procesal necesaria para establecer los hechos de la manera pretendida por la recurrente” (razonamiento primero), añadiendo más adelante que cabe rechazar la demanda en este capítulo “por no existir antecedentes probatorios suficientes para su determinación” (motivación segunda).

En consecuencia, con prescindencia de que los razonamientos descritos sean correctos, lo relevante en el examen del vicio que se acusa es que no resulta efectivo que la sentencia carezca de los fundamentos que soporten la determinación que se cuestiona, desde que en las reflexiones citadas se expresaron los razonamientos que condujeron a los falladores a decidir del modo en que lo hicieron, siendo una cuestión distinta que no se compartan esos juicios, hipótesis que, por lo demás, no constituye el vicio alegado.

CUARTO

Que por lo antes razonado, el recurso de casación en la forma deducido por los demandantes no puede prosperar y ha de ser rechazado.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR EL DEMANDADO:

QUINTO

Que el demandado dedujo recurso de casación en la forma invocando la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo texto legal, esto es, la ausencia de las consideraciones de hecho o de derecho en las cuales se fundamenta el fallo. Alega que la sentencia, pese a su extensión, no consideró los antecedentes invocados por el Fisco, que sólo fueron indicados en la parte expositiva, e incluso dividió el mérito probatorio de los documentos a favor de la contraria, sin efectuar razonamiento alguno que demuestre que se hizo cargo de aquello favorable a las excepciones y defensas del Fisco.

SEXTO

Que en un primer acápite aborda las pruebas no consideradas por el tribunal, respecto...

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