Causa nº 3334/2003 (Casación). Resolución nº 3334-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30941522

Causa nº 3334/2003 (Casación). Resolución nº 3334-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2005

JuezJosé Benquis C.,Urbano Marín V.,Orlando Álvarez H.
Sentido del fallode fallo
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec33342003-cor0-tri6050000-tip4
Partes BRITO CISTERNA NELLY Y OTRO/ SERVICIO DE SALUD DE VIñA DEL MAR
Número de expediente3334-2003
Fecha26 Mayo 2005
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

T;Santiago, veintiséis de mayo de dos mil cinco.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 4086-1999, del Octavo Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados B.C., N. y otro con Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, en sentencia de catorce de noviembre de dos mil, escrita a fojas 100, se acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por la demanda y, en consecuencia, se rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte Apelaciones de Valparaíso, en fallo de treinta de junio de dos mil tres, que consta a fojas 116 y siguientes, con mayores fundamentos, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia como vulnerados los artículos 177, 178 y 179 del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que yerran los sentenciadores del grado al haber acogido la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, en circunstancias que ella no existe. Explica que la sentencia definitiva en que se apoya, dictada en los autos criminales Rol Nº 71.919, del ex-Quinto Juzgado del Crimen de Valparaíso, no se pronunció sobre la cuestión sometida a juicio en esta causa indemnizatoria civil.

Sostiene que no se consideró que la demanda civil interpuesta en el proceso penal fue rechazada, porque se estimó que no se había cometido un hecho punible y que a los procesados no les correspondió, en los hechos investigados, una participación culpable y penada por la ley. Por consiguiente, a su entender, ese tribunal omitió pronunciamiento sobre la materia que por esta vía se discute, esto es, sobre la falta de servicio imputada al Servicio de Salud demandado, sino que, simplemente rechazó la demanda al absolver a los procesados.

Sostiene, además, que el buen criterio en calificar la excepción de cosa juzgada, según lo ha resuelto la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, es verificar la coexistencia de decisiones incompatibles que pugnan la una con la otra, lo que no ocurre en la especie, ya que la sentencia definitiva penal no se pronunció respecto del fondo de la acción civil resarcitoria.

Indica, en cuanto a la triple identidad sobre la que discurre el fallo impugnado, que ella se refiere a requisitos secundarios, ya que lo principal en la cosa juzgada es que exista una declaración judicial que resuelva el litigio planteado.

Agrega que la sentencia atacada ha vulnerado también, las normas de los artículos 178 y 179 del Código de Enjuiciamiento Civil, toda vez que el primero señala que en los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al reo, lo que no acontece en la especie y el segundo establece la regla general en cuanto a los efectos de las sentencias absolutorias, cual es que éstas no producen cosa juzgada en materia civil, salvo que se funden en alguna de las tres circunstancias que indica, ninguna de las cuales resultan aplicables al caso de autos.

Expresa que la jurisprudencia ha dicho que son los hechos que sirven de fundamento a la sentencia penal los que no puede desconocer la magistratura civil.

Finalmente, explica como influyen los errores de derecho en lo dispositivo de la sentencia atacada.

Segundo

Que se han establecido como hechos de la causa, los siguientes:

  1. en los autos penales, Rol Nº 71919, del 5º Juzgado del Crimen de Viña del Mar, consta que V.Á.B. y N.L.B.C. presentaron querella criminal por cuasidelito de homicidio en contra de los médicos, L.T.C. y C.N., ambos del Hospital G.F. y en contra de quienes resulten responsables por la muerte de su hija C.P.. En ese proceso se interpuso demanda civil en contra de los responsables del cuasidelito y del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, a fin de obtener la reparación por el daño emergent e y moral por ellos padecido.

  2. la sentencia dictada en la referida causa penal, de 18 de octubre de 1.998, absolvió a los procesados Noziglia y T. de la acusación deducida en su contra como autores del cuasidelito de homicidio perpetrado el 1 de marzo de 1.995 y rechazó la acción civil deducida en contra de los médicos y del Servicio de Salud, sin costas.

  3. el tribunal de alzada por sentencia de 21 de septiembre de 1.999, confirmó la aludida sentencia, la que se encuentra ejecutoriada;

  4. las partes de la acción civil ejercida en este procedimiento son también, N.L.B.C. y V.Á.B., como demandantes y el Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, como demandado.

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