Causa nº 5136/2008 (Casación). Resolución nº 5136-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Octubre de 2008
Juez | Carlos Künsemüller L.,Ricardo Peralta V.,Julio Torres A.,Juan Carlos Cárcamo O.,Patricio Valdés A. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Partes | BRITO MUNITA RODRIGO CON NIBSA S.A. Y SERVICIOS Y REPRESENTACIONES NIBSA LTDA |
Número de registro | rec51362008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 09 Octubre 2008 |
Número de expediente | 5136-2008 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, nueve de octubre de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos rol Nº 1878-04 del Primer Juzgado de Letras de San Miguel, don R.B.M. dedujo demanda en contra de sus ex empleadores Nibsa S.A. y Servicios y Representaciones Nibsa Ltda. ambas representadas legalmente por don G.Z. De Landa; a fin de que se declare que su despido fue injustificado y condene a las demandadas, al pago de las prestaciones que señala, con sus respectivos reajustes, intereses y costas.
La demandada Nibsa S.A., evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida, en razón que el despido del actor se fundó en la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo y que sólo se le adeuda un saldo de la indemnización sustitutiva y el feriado proporcional. En cuanto a la indemnización por años de servicios indica que sólo le corresponde la legal.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de abril del año dos mil ocho, escrita a fojas 259, acogió la demanda dirigida en contra de N.S.A., estimó que el despido del actor fue injustificado y la condenó a pagar el saldo de la indemnización susti tutiva del aviso previo y la por años servidos, ésta última con el incremento del 50%, bono anual y el feriado proporcional, más los reajuste e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En cuanto al integro de las cotizaciones previsionales, se ordenó oficiar a los organismos pertinentes para instar por su pago. En lo demás, la demanda fue desechada.
Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de dieciocho de junio de abril del año en curso, que se lee a fojas 310, revocó la sentencia de primer grado, en cuanto por ella se condenó a la demandada al pago del bono y las cotizaciones previsionales y, en su lugar, decidió rechazar el cobro de las mismas. En lo demás, apelado, confirmó el referido fallo.
En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia que la sentencia al revocar la de primer grado en lo referente al bono demandado, incurrió en dos errores de derecho; el primero, infringió las normas reguladoras de la prueba, en materia laboral, porque en primer término, acoge la tacha deducida por la demandada en contra del testigo presentado por su parte señor M.T., pero no se cumplen los requisitos para que ésta se configure, ya que no se probó ni su interés ni su falta...
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