Causa nº 6013/2008 (Casación). Resolución nº 6013-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Noviembre de 2008
Juez | Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Fecha | 18 Noviembre 2008 |
Número de registro | rec60132008-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 6013-2008 |
Partes | BRUNA ALCAIDE LUIS ALBERTO Y OTRO (LUIS ARMANDO ROJAS JARA) CON SOC. DIST. BAKULIC Y CIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos rol N° 4.308-2007 del Primer Juzgado de Letras de La Serena, don L.A.B.A. y don Luis Armando Rojas Jara interpusieron demanda por despido indirecto en contra de la Distribuidora Bakulic y Cía S.A., representada por B.B.F.; a fin de que acogiéndose ésta, se condene a la demandada al pago de las prestaciones que reclaman, con reajustes legales, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la demanda por las razones que expone.
En sentencia de veintitrés de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 183 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda de fojas 19 y siguientes, sólo en cuanto dispone que la demandada deberá pagar a los actores la remuneración de los días trabajados en julio de 2007 y las sumas que indica, por compensación del feriado proporcional, rechazando la acción en todo lo demás pedido, y señalando que cada parte pagará sus costas.
Se alzaron los actores y la Corte de A pelaciones de La Serena, en fallo de veintiuno de agosto del año en curso, que se lee a fojas 204, lo confirmó, sin costas del recurso, por haber tenido el apelante motivo plausible para alzarse.
En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo por estimar que en ella se ha incurrido en los errores de derecho que indica, pidiendo se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente expresa que los sentenciadores del grado, al confirmar el fallo que rechazó la demanda, infringieron los artículos 47, 50, 160 N° 7 y 171 del Código del Trabajo. Al efecto, refiere que las dos primeras disposiciones mencionadas, en sus distintos incisos, fueron violentadas por la sentencia atacada que confirmó la de primera instancia, haciendo caso omiso de la circunstancia que constaba en autos, relativa a que dichos estipendios eran sacados de las remuneraciones base de los demandantes. Asimismo, el artículo 160 N° 7 citado no fue aplicado, al considerar que los supuestos en que se fundó el autodespido no tenían trascendencia, lo que derivó en una errónea interpretación del artículo 170 del código laboral, ya que pese a que la sentencia de primer grado, en su considerando duodécimo, señala que efectivamente el empleador incurrió en la causal alegada, en atención a que la forma...
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