Resolución nº 8775, de Corte Suprema de Chile - Sala Primera, 10 de Julio de 2000
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Resumen
NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO. No existiendo en el derecho público una norma que declare prescriptible la acción ejercida en estos autos, ni otra similar al artículo 1683 del Código Civil que priva de la acción de nulidad absoluta común por saneamiento del acto en razón del transcurso de diez años, no cabe extender analógicamente el alcance de los artículos 2497, 2514, 2515 y 2520 a un caso en que la naturaleza de los hechos guarda cierta semejanza con aquellos previstos en las normas citadas, pues ello importaría que los jueces hubiesen creado la norma por la cual se sancionaría al actor, circunstancia que conduce inevitablemente al rechazo de este capítulo de la nulidad. Se acoge la demanda. Se confirma la sentencia. Se rechaza la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Resolución nº 8775, de Corte Suprema de Chile - Sala Primera, 10 de Julio de 2000
Santiago, diez de julio de dos mil.
VISTOS:Que por sentencia de primer grado de treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, que corre a fs. 48, se acogió, con costas, la demanda de autos, declarando que adolecen de nulidad de derecho público, el Decreto Exento Nº 167 de 1974 y los Decretos Supremos Nros. 1429 y 1538 del mismo año, todos ellos emanados del Minister...Ver el contenido completo de este documento
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