Causa nº 5675/2009 (Casación). Resolución nº 32615 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 67312358

Causa nº 5675/2009 (Casación). Resolución nº 32615 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Septiembre de 2009

JuezRosa María Maggi D.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec56752009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente5675/2009
Fecha22 Septiembre 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBurgos Maluenda Humberto con Buses Gran Santiago S.A.

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 256-08 del Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, don H.B.M. deduce demanda en contra de Buses Gran Santiago S.A., representada por don R.V.P., a fin que se declare injustificado su despido y se aplique el artículo 162 del Código del Trabajo, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que señala, más reajustes e intereses, con costas.

En la contestación a la demanda, se tuvo por rebelde a la demandada.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de veintiocho de mayo del año en curso, que figura a fojas 97, acogió la demanda, declarando injustificado el despido del demandante y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, además de la compensación de feriado legal y proporcional y las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta aquélla en que se paguen las cotizaciones previsionales adeudadas, disponiendo oficio al ente previsional, más reajustes e intereses y sin costas.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de dos de julio del año en curso, que se lee a fojas 123, confirmó la referida sentencia, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que habrían influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo a fin que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando: par

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que esas normas se vulneran al fijar la base de cálculo respectiva, por cuanto de acuerdo al citado artículo 41, no constituyen remuneración las asignaciones de movilización y colación, entre otras, de modo que se ha analizado correctamente el inciso segundo de esa disposición y lo mismo ocurre con el inciso primero del artículo 172 referido, en la parte que señala que se excluyen de la base de cálculo los beneficios esporádicos, por lo tanto, se infiere que esta norma no se opone al artículo 41, cuando excluye del concepto de remuneración las asignaciones de colación y movilización.

Termina indicando la influencia que los errores de derecho denunciados, habrían tenido, en lo...

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