Resolución nº 15380, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 11 de Junio de 2008

Enlazado como:

Resumen


Contrato colectivo. Convenio Ccolectivo. Pacto incentivo por metas. Pacto facultativo del empleador.

No dando cuenta el pacto de que se trata de obligaciones contraídas por la demandada en los términos pretendidos por los actores, sino más bien de una exteriorización de meros propósitos, menos puede asumirse, que ella las hubiere infringido, careciendo de sustento la solicitud de resarcimiento.

En el pacto de incentivos en discusión ha operado la autonomía de la voluntad, es decir, se ha tratado de una materia que las partes han podido convenir libremente, relativa a una forma de remuneración o contraprestación en dinero. En ese ámbito, el uso de la forma verbal "podrá" induce a concluir que se reconoce a las empleadoras una facultad o prerrogativa que, en tanto tal, depende de su voluntad. Asimismo, el tenor de la cláusula induce a considerar que la naturaleza del acuerdo envuelve una actividad determinada, en otros términos, se trata de hacer alguna cosa, esto es, la empleadora podía o no establecer un sistema de incentivos, hecho lo cual, debía destinar recursos para financiarlo.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Resolución nº 15380, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 11 de Junio de 2008

Santiago, once de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol N°169-2005, del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores de la Empresa Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., Filiales y otras, representado por su directiva, según individualización de fojas 163, deduce demanda en contra de sus empleadoras, la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., representada por don Claudio Muñoz Zúñiga; de Telefónica Empresas CTC Chile S.A., representada por don Ricardo Majluf Sapag y de Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Chile S.A., representada por don Julio Covarrubias Fernández, a fin que se les condene a pagar a cada uno de los socios de la entidad colectiva, a título de indemnización de perjuicios, una suma equivalente a la resultante de dividir $7.500.000 de pesos, por el número total de trabajadores de la demandada al 30 de junio de 2002, r...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Chile

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía