Causa nº 187/2008 (Casación). Resolución nº 187-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Abril de 2008
Juez | Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch.,Ricardo Peralta V. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de registro | rec1872008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | BUSTAMANTE MOSQUERA MANUEL CON PANZA AVILES ORLANDO |
Fecha | 16 Abril 2008 |
Número de expediente | 187-2008 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciséis de abril de dos mil ocho.
Vistos:
En autos rol Nº 57-07, del Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, don M.B.M. deduce demanda en contra de Orlando Panza Avilés, a fin que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado y nulo, condenando al demandado al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y otras prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.
El demandado, evacuando el traslado, solicita el rechazo de la acción, con costas, argumentando que la terminación del vínculo laboral se ajustó a las causales contempladas en los números 5 y 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato y caso fortuito o fuerza mayor, dadas las circunstancias que explica. Agrega que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y que nada le adeuda al trabajador.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil siete, escrita a fojas 107, acogió la demanda interpuesta y, en consecuencia, declaró injustificado el despido del actor, condenando al demandado al pago de los montos que indica por los conceptos de indemnizaciones, recargo y feriado legal, con reajustes e intereses, rechazándose en lo demás, sin costas.
Se alzó el empleador y una de las salas de la Corte d e Apelaciones de San Miguel, por fallo de trece de noviembre de dos mil siete, que se lee a fojas 138, confirmó la decisión de primer grado, sin modificaciones.
En contra de esta última resolución, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su pronunciamiento se incurrió en los errores de derecho que explica y que influyeron en la parte dispositiva de la sentencia, a fin de que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 159 Nº 5 y 6, 162 y 455 del Código del Trabajo, fundado, primeramente, en la errónea aplicación del derecho por parte de los sentenciadores al no considerar aplicables las causales invocadas por su parte para justificar el cese de los servicios del actor. En el caso de autos el servicio que dio origen al contrato terminó por cuanto la máquina en la que trabajaba el actor fue sacada de circulación por efecto de la entrada en vigencia del nuevo sistema de transporte público, situación que se encuadra en el primer numeral reseñado, aún cuando la convención laboral sea de carácter indefinido. Lo anterior debido a que el cese de las faenas es consecuencia de la decisión de un ente gubernamental, ajeno al empleador.
Por otra parte, el empleador critica la argumentación del tribunal para desechar la segunda causal de despido del demandante -ocurrencia de un caso fortuito o una fuerza mayor-, basada en la ausencia de imprevisibilidad, sosteniendo que hubo tantos atrasos, postergaciones y cambios en la forma de operación del nuevo sistema de transporte público, que la notificación final de la salida de circulación para los buses de 1994 fue confirmada a fines de noviembre de 2006, luego de lo cual se procedió al cese de los servicios del demandante. Insiste el demandado entonces, de acuerdo a lo explicado, en que el motivo de la desvinculación fue un hecho imprevisto y absolutamente ajeno a su voluntad.
En un tercer capítulo de su presentación, el recurrente denuncia la incorrecta aplicación de las normas reguladoras de la prueba al determinar el monto de la remuneración mensual del dependiente, desde que no obstante existir antecedentes concordantes y testimonios contestes en relación a una suma inferi or, correspondiente al promedio usual antes del cambio de sistema, el tribunal las desestima y fija un estipendio mayor basado en las máximas de experiencia.
Finaliza...
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