Causa nº 67757/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 634599 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 67757/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 932-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-2142-2015 - 1540019481-2 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra el fallo de mérito que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.
Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación determinar la “interpretación del artículo 348 del Código del Trabajo, en el sentido de que si la estipulación del contrato colectivo suscrito con posterioridad al contrato individual se entiende incorporada a este último y, por lo mismo, es o no procedente acoger la demanda en cuanto a los beneficios establecidos en el contrato individual de los actores”.
Que la demandada en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado invocó, en lo que interesa, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 348 del mismo cuerpo legal, cuestionando la decisión del sentenciador de acoger la demanda, refiriendo que se debió concluir que las partes decidieron, por...
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