Causa nº 32/2004 (Casación). Resolución nº 32-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30906287

Causa nº 32/2004 (Casación). Resolución nº 32-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Octubre de 2004

JuezDe Dichos Órganos Como A Toda Persona,José Fernández. Autorizado Por El Secretario Carlos Meneses Pizarro.
Sentido del fallorechazan
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec322004-cor0-tri6050000-tip4
Partes BUSTOS DIAZ MARTA CON MUNICIPALIDAD DE VIñA DEL MAR
Número de expediente32-2004
Fecha26 Octubre 2004
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiséis de octubre del año dos mil cuatro.

Vistos:

En estos autos rol Nº32-04 la demandante, doña M.E.B.D., dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante la cual se desechó un recurso de nulidad formal respecto del fallo de primera instancia, del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, el que, además, confirmó.

El fallo de primer grado, por su parte, desestimó las demandas deducidas en lo principal y primer otrosí de fs.2.

Por medio de la aludida presentación, en su sección principal, se demandó, En procedimiento sumario, la nulidad de derecho público- del acto expropiatorio que indica. En el primer otrosí se reclamó de la ilegalidad del acto expropiatorio.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

    1. ) Que la recurrente denuncia la existencia de una primera causal de nulidad formal, consistente en la omisión de resolver el asunto controvertido, por haber omitido la sentencia impugnada la decisión de dos de los motivos de ilegalidad demandados.

      La primera omisión, de acuerdo con lo que sostiene la recurrente, consistió en que no se resolvió el quinto motivo de ilegalidad alegado, respecto de la falsedad ideológica consistente en la suplantación, en los planos del D.O.M., del S. y del acto expropiatorio, de la verdadera calle 18 Norte por la Subida Coraceros, que figura en estos planos con el falso nombre de Calle 18 Norte, en circunstancias que se trata de dos vías distintas y divergentes. Esta omisión fue fundamento de la casación en la forma entablada contra el fallo de primer grado, y la Corte de Apelaciones se hizo cargo de ella, pero atendida la falta de argumentación del sentenciador a quo, este motivo de ilegalidad ha quedado sin resolver, explica;

    2. ) Que, en cuanto a la segunda omisión, el recurso afirma que la sentencia recurrida no resolvió el asunto controvertido, en cuanto a la ilegalidad en que incurrió el decreto expropiatorio, al proyectar la construcción de un túnel que atraviesa el costado poniente de la Subida Alessandri y se dirige al Mall Viña Shopping ubicado al costado oriente de dicha vía, vulnerando con ello el área territorial del Seccional Coraceros, ya que se extiende a una zona no regida por él. Esta causal, aduce, también objeto del recurso de casación formal rechazado por el tribunal a quo, quedó sin resolver, pues nada se dice sobre ella en el fallo impugnado, que sólo se refiere a los otros dos vicios que fundamentan esta segunda causal de casación.

      Tanto el fallo de primer grado como el de segundo debieron resolver las acciones entabladas por los motivos de ilegalidad señalados, los que debieron ser materia de decisión judicial, conforme al artículo 170 Nº6 en relación con el artículo 768 Nº5, ambos, del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento del Nº11 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre forma de las sentencias;

    3. ) Que, en conformidad con lo que dispone el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 5En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. Este ú ltimo precepto precisa que las sentencias de la clase que en él se enumeran deben contener: ...6º La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas;

    4. ) Que, tal como se puede apreciar, la causal invocada consiste efectivamente, en omitir la decisión del asunto controvertido. Pero la norma respectiva aclara en qué consiste o qué debe entenderse por el asunto controvertido, cuando expresa que la decisión debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio. La ley es muy clara, entonces, cuando precisa la noción jurídica de asunto controvertido, refiriéndola de modo expreso a las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en la causa, lo cual por cierto deja de lado o excluye las argumentaciones, consideraciones

      o alegaciones que, para fundar la respectiva acción o excepción, hagan las partes.

      Por lo tanto, para indagar si la sentencia adolece del vicio imputado, deben analizarse tanto la parte petitoria de la demanda pues en el presente caso es la demandante quien hace valer la existencia del vicio- así como la parte decisoria de la sentencia impugnada;

    5. ) Que en la demanda de lo principal de fs.2, según se dijo, pretendió la nulidad de derecho público- del acto expropiatorio que indica, planteando en su parte petitoria que se sirva declarar su nulidad de derecho público, privándolo de todo efecto legal, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones derivadas de los actos....

      En el primer otrosí, como se adelantó, se entabló demanda o reclamación de ilegalidad, en juicio sumario, en contra del acto expropiatorio contenido en el decreto alcaldicio Nº2190, de 26 de abril de 1999...conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer.

      En una sección de la demanda aludida, que fue encabezada con la lacónica expresión derecho se hace una enumeración de diversos motivos de ilegalidad, y en lo petitorio, se solicita declarar: A.Q. se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio expropiatorio ya singularizado, que me afecta, por una o por varias de las múltiples causales de ilegalidad que hemos articulado; B. Que se ordena al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, borrar la anotación de expropiación parcial practicada con fecha...;C.

      Que el bien del que soy codueña y que se individualiza en el acto expropiatorio (Doc A) no podrá ser expropiado por la I. Municipalidad de Viña del Mar ni por su alcalde dentro del año siguiente a la fecha en que la expropiación que me afecta sea dejada sin efecto; y D. Que la I. Municipalidad de Viña del Mar deberá pagar las costas de esta causa;

    6. ) Que, tal como se expresó, el fallo de primer grado resolvió Que se rechazan las demandas deducidas en lo principal y primer otrosí de fs.2 por M.E.B.D., en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, y la sentencia de segundo grado, con argumentos adicionales, lo confirmó.

      De esta manera, las demandas de doña M.E.B.D. fueron íntegramente rechazadas, cumpliéndose en forma cabal con la norma del Nº6 del artículo 170 del Código de Enjuiciamiento en lo Civil, por lo que el vicio que se imputa al fallo impugnado no existe, ya que la supuesta omisión de resolver sobre dos supuestos motivos de ilegalidad, por todo lo expuesto, no puede implicar falta de decisión del asunto controvertido ni configurar, por ende, el vicio alegado;

    7. ) Que, por otro lado, los jueces de segundo grado, cuando se hicieron cargo de análogo alegato, hicieron presente que el fallo de primera instancia se refirió al que se calificó como del más grave motivo de ilegalidad consistente en haber falsificado el nombre, la orientación, el destino..., de tal manera que tampoco es efectivo que haya habido omisión de decidir, en la forma pretendida por la recurrente de nulidad formal, sobre aquello que le interesa.

      Y, en lo que dice relación a la segunda omisión, que estaría contenida en el propio fallo impugnado, al no hacerse cargo de lo que se planteó como una causal de nulidad de forma (cuarta), tampoco es efectiva, porque el fallo de segundo grado desechó el recurso de casación formal, en su parte decisoria, lo que significa que se desechó por todos los motivos indicados.

      Lo que en verdad podr eda aparentemente echarse de menos, sería la fundamentación del rechazo, pero ello tampoco es así, porque las argumentaciones de los sentenciadores aluden en general a todo lo alegado, siendo distinto que dichas argumentaciones no hayan sido compartidas por la recurrente, o que éste hubiere deseado que los jueces del fondo emitieran otras argumentaciones adicionales a las que formularon, ya que no se puede imponer medida al trabajo intelectual de los magistrados;

    8. ) Que, en cualquier caso, la circunstancia de que los jueces no hayan razonado separadamente sobre cada capítulo de ilegalidad, puede significar lisa y llanamente que ninguna importancia le asignaron a determinadas argumentaciones, al punto de no merecer la atención del tribunal, lo que se grafica en el fallo de segundo grado con la expresión contenida en su motivo Undécimo ...por lo que los extensos razonamientos destinados por la señora Juez de primer grado, en orden a establecer este importante hecho resultaban del todo relevante para la decisión de la cuestión sometida a su decisión;

    9. ) Que, a propósito de la segunda causal de nulidad formal, se acusa al fallo impugnado de contener decisiones contradictorias, vicio que según se dice fue causal de la casación interpuesta contra la sentencia de primer grado y, al confirmarse ésta, se dejó subsistente la contradicción de las decisiones de éste, e incurrió en el mismo vicio.

      La contradicción se hace consistir en que el fallo de primer grado, en su motivo 62º, que se califica de resolutivo, hace determinadas afirmaciones, en circunstancias de que en sus considerandos 69º al 71º, también calificados de resolutivos, se sostiene lo contrario. Afirma que la contradicción ha quedado subsistente, siendo en cierta medida reconocida por los sentenciadores, los que sin embargo no la acogen, pues no han comprendido claramente los motivos de ilegalidad invocados.

      La ley que concede la segunda causal, afirma, es el artículo 768 Nº7 del Código de Procedimiento Civil;

    10. ) Que para analizar la segunda causal de casación en la forma este tribunal debe consignar ciertas cuestiones de derecho que son básicas.

      El aludido segundo vicio está contemplado del siguiente modo por el referido precepto: En contener decisiones contradict orias.

      Como es sabido, las sentencias de la clase a que se refiere el...

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