Causa nº 3354/2003 (Casación). Resolución nº 3354-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30941566

Causa nº 3354/2003 (Casación). Resolución nº 3354-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2005

JuezJosé Benquis C.,Urbano Marín V.,Orlando Álvarez H.,José Luis Pérez Z,Jorge Medina C..
Sentido del fallode fallo
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec33542003-cor0-tri6050000-tip4
Partes BUSTOS RIQUELME MARIA / FISCO DE CHILE
Número de expediente3354-2003
Fecha26 Enero 2005
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

T;Santiago, veintiséis de enero de dos mil cinco.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 1901-97 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados B.R., M.A. con Fisco de Chile, por sentencia de cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 46, el Tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción y desestimó, sin costas, la demanda de autos.

En contra de esta sentencia se alzó únicamente la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de primero de julio de dos mil tres, la revocó y acogió la demanda de indemnización de perjuicios condenando al Fisco de Chile a pagar a la actora la suma de $ 50.000.000 por concepto de daño moral, mas reajustes, conforme a la variación del I.P.C. entre el mes precedente a aquel en que quede ejecutoriado el fallo y hasta la fecha de su pago e intereses legales por el mismo período, sin costas.

Contra esta sentencia la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo, trayéndose los autos en relación, como consta a fojas 102.

Considerando:

Primero

Que el abogado de la parte demandada sostiene en su recurso de nulidad en el fondo que los jueces del grado al dictar el fallo impugnado han incurrido en error de derecho, los que agrupa en tres capítulos diferenciados.

Segundo

En primer lugar, expone que los falladores han vulnerado los artículos 2.332, 2.497, 2.514, 2.515 y 2.518 del Código Civil; 103 bis del Código de Procedimiento Penal; 133 y 133 A del Código de Justicia Militar y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción de prescripción en que no hubo, como lo sostiene el fallo, actividad procesal, pues n o se dedujo acción civil en el proceso penal, por cuanto no podía haberla ante los Tribunales Militares y porque tampoco se ejerció ante los Tribunales Civiles la respectiva acción de indemnización de perjuicios.

Tercero

Que en el segundo capítulo del recurso en examen, el recurrente expone que los sentenciadores del grado han vulnerado el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado Nº 18.575, en cuanto regula las garantías que establece la Constitución Política de la República en sus artículos 1, 5, 6, 19 y 38 inciso segundo, al haberse acogido la demanda estableciendo la responsabilidad objetiva del Estado, concluyendo que resulta innecesario acreditar la existencia de culpa o dolo, en circunstancias que el inciso 2º del artículo 38 de la Constitución Política del Estado; no es una norma sustantiva, pues solo tiene por objeto entregar la competencia a los Tribunales para conocer de los asuntos que señala la ley y, por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 18.575, sólo estableció de un modo general el principio de la existencia de la responsabilidad del Estado sin pretender objetivarla, incorporando en el artículo 44 del mismo cuerpo legal los conceptos de falta de servicio y falta personal, por lo que la responsabilidad sigue siendo subjetiva pues está basada en falta o culpa y por tanto, es indispensable acreditar la referida falta de servicio.

Cuarto

Que, en...

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