Resolución nº 7331, de Corte Suprema de Chile - Sala Segunda, 12 de Mayo de 2003

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Resumen


PROCESO PENAL. COSA JUZGADA. La cosa juzgada, reconocida como institución en el juicio criminal no se encuentra, en este procedimiento, claramente reglamentada como ocurre en el Código de Procedimiento Civil, pero no cabe duda que las reglas del proceso civil acerca de la triple identidad no le son aplicables. La excepción de cosa juzgada -la acción corresponde al Estado, como único titular del ius puniendi- puede ser declarada de oficio por el juez o hacerse valer cuando entre el nuevo juicio y el anterior haya: a) Identidad de hechos punibles; b) Identidad entre los sujetos activos del delito"". Para que pueda aplicarse la cosa juzgada en un proceso penal tiene que producirse una doble identidad: del hecho punible y del actual procesado. Si entre ambos procesos el hecho investigado es el mismo pero el actual procesado no es el de aquella causa, no cabe sostener que aquella sentencia produzca la excepción de cosa juzgada en el nuevo juicio. Con mayor razón, si en la primera causa no hubo reo.

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Extracto


Resolución nº 7331, de Corte Suprema de Chile - Sala Segunda, 12 de Mayo de 2003

Santiago, doce de mayo de dos mil tres.

Ante el Segundo Juzgado Militar se sigue la causa rol 812-96 con el objeto de investigar la detención y posterior desaparición de Anselmo Osvaldo Radrigán Plaza por parte de efectivos de seguridad, hecho que habría ocurrido con fecha 12 de diciembre de 1.974, en Santiago. Se dio comienzo a este proceso por denuncia efectuada ante el Primer Juzgado de Crimen de San Miguel por presunta desgracia de dicha persona y a la cual se agregó querella criminal por los delitos de asociación ilícita, secuestro, probable homicidio e inhumación ilegal, acción que se dirigió en contra del ex agente de la D.I.N.A. Osvaldo Romo Mena, el cual fue procesado a fojas 151, como autor del delito de secuestro del ofendido Ans...

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