Causa nº 8206/2014 (Otros). Resolución nº 115134 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514785986

Causa nº 8206/2014 (Otros). Resolución nº 115134 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso8206/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación47-2014 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1532-2013 Juzgado de Familia Valparaíso
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de junio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 20.

Segundo

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 3 y 7, ambos en su inciso primero, de la ley 14908. Sostiene, que el monto fijado por concepto de pensión de alimentos excede el 50% de las rentas del alimentante, y que además, para su determinación, se hizo una aplicación errada de la presunción contenida en el citado artículo 3, toda vez que ella sólo puede ser aplicada en los casos en que se demandan alimentos menores, no mayores.

Tercero

Que, de la lectura de la sentencia de primera instancia, se advierte que para acoger la demanda de alimentos mayores, el tribunal tuvo por acreditado el estado de necesidad de la demandante, el vínculo que la une con la demandada y que ésta última cuenta con los medios económicos para otorgarle una congrua pensión alimenticia, sin referirse de modo alguno a la aplicación de la presunción que contempla el artículo 3 de la ley en comento.

Cuarto

Que el hecho establecido en la sentencia en alzada a que hace referencia el fallo de segunda instancia, resulta inamovible para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones legales que se denominan reguladoras de la prueba. En la especie, en el recurso que se examina no se denuncia como vulnerado lo que dispone el artículo 32 de la Ley N° 19.968, por lo que al no haberse invocado alguna norma que permita la modificación de los hechos establecido por el juez de la instancia, el presente recurso no podrá prosperar.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 20, contra la sentencia de once de marzo del año en curso, escrita a fojas 18.

Regístrese y devuélvase.

N( 8206-14

Pronunciado por la...

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