Causa nº 23956/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 120817 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580941226

Causa nº 23956/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 120817 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso23956/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación824-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-10-2014 2º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de agosto de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1440005200-0 y RIT S-10-2014, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña K.G.C.S. y don Ó.O.S.C., ambos ex funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros, formularon denuncia de práctica antisindical en contra de don C.J.H., en su carácter de Director de Previsión de Carabineros de Chile, y en contra del Contralor General de la República, don R.M.Z., al haberse vulnerado su libertad sindical, desconociéndose su derecho de fuero e inamovilidad.

La demandada Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solicitó el rechazo de la demanda, oponiendo las excepciones de incompetencia por falta de jurisdicción y de falta de legitimación pasiva, y, en subsidio, alegó que los hechos descritos no configuran una práctica antisindical.

La demandada Contraloría General de la República solicitó también el rechazo de la demanda, oponiendo las excepciones de incompetencia absoluta del Tribunal del Trabajo, y, en subsidio, la de falta de legitimación activa y señala que, en todo caso, las actuaciones no constituyen una práctica antisindical.

En la sentencia definitiva de doce de mayo de dos mil catorce se rechazó la denuncia interpuesta, sin costas.

En contra de la indicada sentencia los demandantes interpusieron recurso de nulidad, fundado en las causales establecidas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo.

La Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de doce de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 48 y siguientes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad , los demandantes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda, declarando que los denunciados han incurrido en la práctica antisindical denunciada, se decrete el cese de dicha práctica, disponiéndose definitivamente la reincorporación de los denunciantes a sus empleos y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, y se condene a los denunciados a pagar una multa equivalente a 150 Unidades Tributarias Mensuales por cada una de las prácticas antisindicales denunciadas o la cifra que se estime del caso declarar.

A fojas 107, los demandantes comparecieron ante esta Corte y se ordenó traer estos autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las...

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