Causa nº 3093/2014 (Otros). Resolución nº 189162 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524144154

Causa nº 3093/2014 (Otros). Resolución nº 189162 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Agosto de 2014

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Haroldo Brito C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-1526-2013
Número de expediente3093/2014
Fecha14 Agosto 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1179-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCABRALES CON COMERCIALIZADORA S.A.
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro3093-2014-189162

Santiago, catorce de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RIT O-1526-2013, RUC N°1340014684-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, don C.A.C.V. dedujo demanda en contra de su ex - empleadora Comercial S.A., del giro multitienda comercial, solicitando se declare que el despido del cual fue objeto fue injustificado y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la correspondiente por años de servicio, con intereses, reajustes y costas, además del pago del feriado legal y proporcional.

La demandada solicitó el rechazo de la acción, atendida la concurrencia de las causales de despido contempladas en el artículo 160 Nos. 1 y 7 del Código del Trabajo; objeta, además, la base de cálculo de las indemnizaciones, por cuanto, señala, no se deben considerar asignaciones de movilización, colación y bonos esporádicos. Reconoce adeudar sólo parte del feriado y opone excepción de compensación por la suma que indica.

La sentencia definitiva de doce de julio de dos mil trece, acogió la demanda y declaró que el despido fue injustificado, ordenando pagar las sumas que indica, por concepto de indemnizaciones legales por el despido, con el recargo correspondiente y feriado legal y proporcional; acoge la excepción de compensación y ordena pagar reajustes e intereses, sin condenar en costas a la demandada. Rechazó la objeción de la demandada acerca de la base de cálculo de las indemnizaciones por despido, declarando que al tratarse de asignaciones periódicas, debían incluirse en dicho cálculo, las de colación, movilización y pérdida de caja, dando preeminencia al artículo 172 sobre el artículo 41, ambos del Código del Trabajo, por estimar aplicable el principio de especialidad del artículo 13 del Código Civil.

En contra de dicha sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, subsidiariamente, en la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 41 y 172, del citado código.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil trece, lo rechazó; en lo que respecta a la causal de nulidad principal, por estimar que la gravedad del incumplimiento acreditado en el juicio responde a una calificación hecha por el juez a quo que no es posible modificar a través de dicho recurso y, en cuanto a la causal subsidiaria, porque la interpretación efectuada por la sentenciadora no ha infringido el artículo 172 del Código del Trabajo, al fijar su alcance.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de Unificación de Jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y decrete la improcedencia de incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones, al tenor del artículo 172 del Código del Trabajo, prestaciones que no tienen el carácter de remuneración, dictando una sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia que excluya las asignaciones de colación, movilización y pérdida de caja, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 483 y 483-A, ambos del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes, emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones existentes en relación a la materia fallada en la sentencia contra la que se recurre, amén de acompañar copias del o los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte recurrente sostiene que la materia de derecho objeto del presente recurso, se circunscribe a dilucidar la procedencia de considerar en la base de cálculo de las indemnizaciones a que alude el artículo 172 del Código del Trabajo, las asignaciones de movilización y colación cuya inclusión el actor pretende en su demanda y que su parte controvirtió en la contestación de la misma.

Tercero

Que, luego de señalar los antecedentes de hecho del proceso, el recurrente se refiere al razonamiento de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, considerando duodécimo, en virtud del cual resolvió la...

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