Causa nº 41194/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 738032 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Diciembre de 2016
Juez | Gloria Chevesich R.,Andrea Maria Muñoz S.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Talca |
Rol de ingreso en primera instancia | O-372-2015 |
Fecha | 21 Diciembre 2016 |
Número de expediente | 41194/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 57-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CACERES CON BANCO SANTANDER CHILE . |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA |
Número de registro | 41194-2016-738032 |
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil diecis is. é
Vistos:
En autos n mero de Rit O-372-2015, caratulados C ceres Garrido ú “ á con Banco Santander Chile S.A. , seguidos ante el Juzgado de Letras del
”
Trabajo de Talca, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil diecis is, é
se acogi la demanda y se conden a la demandada a pagar diversas ó ó
prestaciones laborales, salvo lo solicitado a t tulo de semana corrida por el í
per odo que transcurreentre julio de 2008 a junio de 2013, rubro que fue í
rechazado por haberse acogido la excepci n de prescripci n de la acci n de ó ó ó
cobro, sin costas.
La parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de dicha decisi n, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de ó diecinueve de mayo ltimo, lo acogi , y en sentencia de reemplazo ú ó conden a la demandada a pagar la remuneraci n por los d as domingos y ó ó í festivos, conocido como semana corrida , correspondiente al per odo
í comprendido entre los meses de julio de 2008 a junio de 2013, ambos inclusive, disponiendo que el juez a quo lo determine conforme lo establece el art culo 459 n mero 6 del C digo del Trabajo, con costas; respecto de la í ú ó cual la parte demandada interpuso recurso de unificaci n de jurisprudencia ó
que pasa a analizarse.
Se trajeron los autos en relaci n. ó
Considerando: 1 Que el recurrente se ala que la controversia dice relaci n con la
° ñ ó semana corrida por el per odo comprendido entre julio de 2008 y junio de í 2013, y la correcta interpretaci n que debe darse al instituto de la ó prescripci n de la acci n de cobro laboral, y afirma que como dicha ó ó prestaci n es un derecho de car cter legal puesto que su fundamento ó á jur dico es el art culo 45 del C digo del Trabajo, es aplicable la regla í í ó establecida en el inciso 1 del art culo 510 del mismo c digo, esto es,
° í ó prescribe en el plazo de dos a os contados desde que se hizo exigible. Pues ñ bien, la sentencia impugnada estim que deb a aplicarse el inciso 2 de ó í ° dicho precepto, ya que el derecho laboral tiene un car cter tuitivo cuya á
0146882175707finalidad es mejorar la posici n del trabajador, parte m s d bil en la ó á é
relaci n laboral, reproduciendo el motivo 3 . ó °
Sostiene que dicha interpretaci n resulta contraria a la sostenida por ó
los tribunales superiores de justicia, cuyo criterio consiste en distinguir para los efectos de la aplicaci n del art culo 510 del C digo del Trabajo, entre ó í ó derechos regidos por dicho c digo y que tienen su fuente en la ley, y las ó acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere dicho texto legal y que reconocen como origen la autonom a de la voluntad. Los í primeros, prescriben en el plazo de dos a os contados desde la fecha en que ñ se hicieron exigibles; y los segundos, tienen un plazo de seis meses que se computa desde la terminaci n de los servicios. En el primer caso, es decir, ó cuando est vigente el contrato, se aplica la regla general, esto es, prescriben á en el plazo de dos a os contados desde la fecha que se hicieron exigibles, no ñ existiendo un t rmino para ejercer la acci n, de forma que subsiste mientras é ó se mantiene vigente la relaci n laboral. En el segundo caso, extinguida la ó relaci n laboral, los derechos prescriben igualmente en el plazo de dos a os ó ñ contados desde que se hicieron exigibles, por aplicaci n de la regla general, ó en tanto que la acci n para impetrar su cumplimiento prescribe en el plazo ó de seis meses, contados...
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