Causa nº 41194/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 738032 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655971677

Causa nº 41194/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 738032 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Diciembre de 2016

JuezGloria Chevesich R.,Andrea Maria Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaO-372-2015
Fecha21 Diciembre 2016
Número de expediente41194/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación57-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCACERES CON BANCO SANTANDER CHILE .
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Número de registro41194-2016-738032

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil diecis is. é

Vistos:

En autos n mero de Rit O-372-2015, caratulados C ceres Garrido ú “ á con Banco Santander Chile S.A. , seguidos ante el Juzgado de Letras del

Trabajo de Talca, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil diecis is, é

se acogi la demanda y se conden a la demandada a pagar diversas ó ó

prestaciones laborales, salvo lo solicitado a t tulo de semana corrida por el í

per odo que transcurreentre julio de 2008 a junio de 2013, rubro que fue í

rechazado por haberse acogido la excepci n de prescripci n de la acci n de ó ó ó

cobro, sin costas.

La parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de dicha decisi n, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de ó diecinueve de mayo ltimo, lo acogi , y en sentencia de reemplazo ú ó conden a la demandada a pagar la remuneraci n por los d as domingos y ó ó í festivos, conocido como semana corrida , correspondiente al per odo

í comprendido entre los meses de julio de 2008 a junio de 2013, ambos inclusive, disponiendo que el juez a quo lo determine conforme lo establece el art culo 459 n mero 6 del C digo del Trabajo, con costas; respecto de la í ú ó cual la parte demandada interpuso recurso de unificaci n de jurisprudencia ó

que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando: 1 Que el recurrente se ala que la controversia dice relaci n con la

° ñ ó semana corrida por el per odo comprendido entre julio de 2008 y junio de í 2013, y la correcta interpretaci n que debe darse al instituto de la ó prescripci n de la acci n de cobro laboral, y afirma que como dicha ó ó prestaci n es un derecho de car cter legal puesto que su fundamento ó á jur dico es el art culo 45 del C digo del Trabajo, es aplicable la regla í í ó establecida en el inciso 1 del art culo 510 del mismo c digo, esto es,

° í ó prescribe en el plazo de dos a os contados desde que se hizo exigible. Pues ñ bien, la sentencia impugnada estim que deb a aplicarse el inciso 2 de ó í ° dicho precepto, ya que el derecho laboral tiene un car cter tuitivo cuya á

0146882175707finalidad es mejorar la posici n del trabajador, parte m s d bil en la ó á é

relaci n laboral, reproduciendo el motivo 3 . ó °

Sostiene que dicha interpretaci n resulta contraria a la sostenida por ó

los tribunales superiores de justicia, cuyo criterio consiste en distinguir para los efectos de la aplicaci n del art culo 510 del C digo del Trabajo, entre ó í ó derechos regidos por dicho c digo y que tienen su fuente en la ley, y las ó acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere dicho texto legal y que reconocen como origen la autonom a de la voluntad. Los í primeros, prescriben en el plazo de dos a os contados desde la fecha en que ñ se hicieron exigibles; y los segundos, tienen un plazo de seis meses que se computa desde la terminaci n de los servicios. En el primer caso, es decir, ó cuando est vigente el contrato, se aplica la regla general, esto es, prescriben á en el plazo de dos a os contados desde la fecha que se hicieron exigibles, no ñ existiendo un t rmino para ejercer la acci n, de forma que subsiste mientras é ó se mantiene vigente la relaci n laboral. En el segundo caso, extinguida la ó relaci n laboral, los derechos prescriben igualmente en el plazo de dos a os ó ñ contados desde que se hicieron exigibles, por aplicaci n de la regla general, ó en tanto que la acci n para impetrar su cumplimiento prescribe en el plazo ó de seis meses, contados...

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