Causa nº 2080/2009 (Apelación). Resolución nº 2080-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57395956

Causa nº 2080/2009 (Apelación). Resolución nº 2080-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Abril de 2009

JuezAdalis Oyarzún Miranda,Pedro Pierry Arrau,Haroldo Brito Cruz.,Héctor Carreño Seaman,Sonia Araneda Briones
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de registrorec20802009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha27 Abril 2009
Número de expediente2080-2009
Partes CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS PUBLICOS CONTRA INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de abril del año dos mil nueve.

Vistos:

Se eliminan los fundamentos segundo a cuarto de la sentencia en alzada.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO

Que tal como este tribunal ha venido sosteniendo en forma reiterada conociendo de asuntos como el presente y se ve en la necesidad de consignarlo también en esta sentencia, con la finalidad de mantener la uniformidad de la jurisprudencia sobre este particular, el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar -en representación del Estado- a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral;

SEGUNDO

Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas;

TERCERO

Que en el actual caso, al contrario de lo expresado precedentemente, la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar a través de las Resoluciones Nº 6093/08/166/1 6093/08/196/1 de 27 de octubre y 10 de noviembre de 2008, respectivamente, procedió a sancionar a la Caja de Ahorros de Empleados Públicos por no pagar remuneraciones consistentes en sueldo base respecto de la trabajadora R.M.M.S. en los meses de agosto, septiembre y octub re de 2008;

CUARTO

Que, sin embargo, el actor explicó que la trabajadora referida se encontraba con licencia médica desde el 24 de septiembre de 2007 hasta el 12 de noviembre, de 2008. Agrega que a partir del mes de junio de ese año las licencias médicas han sido rechazadas por Fonasa, de manera que no corresponde que la empleadora pague las remuneraciones de la trabajadora en las circunstancias apuntadas. Sostiene que la institución recurrida se extralimitó en sus facultades al determinar la existencia de la obligación de pagar las remuneraciones por los meses citados, basado en una interpretación de una Acta del Consejo de fecha 11 de marzo de 1971, que ?en lo que interesa- señala ?Se concederá al empleado acogido a medicina curativa o preventiva un subsidio de enfermedad equivalente al porcentaje de sueldo no bonificado por...

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