Causa nº 2884/2013 (Otros). Resolución nº 33659 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438369530

Causa nº 2884/2013 (Otros). Resolución nº 33659 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Mayo de 2013

JuezSenora Rosa Egnem S.,Senor Alfredo Pfeiffer R.,Senor Patricio Valdes A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec28842013-tip-fol33659
Número de expediente2884/2013
Fecha20 Mayo 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesalvarado con caja de compensacion asignacion familiar 18 de septiembre

Santiago, veinte de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte demandante, a fojas 119.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que es susceptible del recurso de unificacion de jurisprudencia la resolucion que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (articulo 483 del Codigo del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que, hecho el analisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, se reprocha haber rechazado un recurso de nulidad presentado por su parte, validando la sentencia que rechaza la denuncia por despido discriminatorio, rechaza la denuncia de infraccion de garantia de indemnidad, rechaza la demanda de despido injustificado y rechaza la accion de nulidad del despido, porque los jueces han establecido -a su juicio incorrectamente- que no se ha logrado acreditar la existencia de vulneracion de derechos fundamentales, por no aparecer indicios suficientes, y por no darse los supuestos del articulo 485 del Codigo del Trabajo, en tanto que su parte ha probado los hechos que fundamentan sus acciones.

Cuarto

Que, de lo expuesto se desprende que la parte recurrente pretende que se unifiquen tres materias de derecho, la primera: "que falta de envio de la carta de despido por el empleador al trabajador, infringe el articulo 19 nDEG3 inciso segundo de la Constitucion Politica de la Republica y el derecho al debido proceso; la segunda: "si la sentencia se dicto con infraccion del articulo 485 i...

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