Resolución nº 15197, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 10 de Junio de 2008
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Resumen
FINIQUITO. El empleador puede alterar la naturaleza de los servicios, siempre que no importe menoscabo para el trabajador, que conforme al artículo 1545 del Código Civil, el contrato es una ley para los contratantes y no puede ser alterado o invalidado, sino por mutuo consentimiento o causa legal y de acuerdo al artículo 1546 del Código Civil, deben ejecutarse de buena fe y obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación, normas que fueron vulneradas al no establecer la remuneración de la actora en la suma de $581.160.-, que es la última remuneración sin disminuirle las horas de trabajo, o, en su defecto, en la cantidad de $435.970, promedio de los últimos tres meses antes de reducir las horas de trabajo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Resolución nº 15197, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 10 de Junio de 2008
Santiago, diez de junio de dos mil ocho.
Vistos:En autos rol Nº 4.981-03 del Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, doña María Soledad Muñoz Calderón deduce demanda en contra de Caritas Chile, representada por don Sergio Muñoz Leiva, a fin que se declare que la relación laboral ha sido indefinida desde el 22 de agosto de 2000 y que su despido ha sido improcedente, además de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más recargos, reajustes, intereses y costas.La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso las excepciones de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, ineptitud del li...Ver el contenido completo de este documento
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