Causa nº 23950/2014 (Casación). Resolución nº 117830 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580142598

Causa nº 23950/2014 (Casación). Resolución nº 117830 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2015

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
Fecha17 Agosto 2015
Número de expediente23950/2014
Número de registro23950-2014-117830
Rol de ingreso en primera instanciaC-5957-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCALDERON DEL SOLAR GASPAR ANTONIO CON OTAROLA JARAMILLO MARIA ADRIAN.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación505-2014

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo la última frase del primer párrafo del motivo quinto, desde donde dice “logrando incorporar”, hasta el punto final, por la que sigue: “obteniendo a título de compensación económica, la suma de $10.000.000 y la transferencia a nombre de la demandada de los inmuebles ubicados en Pasaje Los Cipreses 430 y 420 de esta ciudad, respecto de los cuales ésta tenía la calidad de comunera, luego de producida la disolución de la sociedad conyugal”.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que, ha quedado establecido en autos que las partes convinieron como honorarios por los servicios profesionales prestados por el demandante a la demandada, en el juicio del divorcio ya individualizado, una suma equivalente al 10% de lo que se obtuviera por concepto de compensación económica, lo que quiere decir que la intención de los contratantes fue remunerar al abogado con un porcentaje del beneficio que la demandada incorporara a su patrimonio.

  2. ) Que, la demandada ha alegado que el real incremento de su patrimonio corresponde al 50% del valor asignado a los inmuebles que se ordenó transferir a su nombre a título de compensación económica, toda vez que estos eran bienes de la sociedad conyugal y en consecuencia, tenía derecho a un 50% de los mismos.

  3. ) Que con el mérito del certificado de matrimonio acompañado en autos se acredita que la demandada contrajo matrimonio con A.G.N.A., con fecha 27 de diciembre de 1972, en la Circunscripción de T., bajo el régimen de sociedad conyugal y que por escritura pública de 27 de febrero de 1986, otorgada ante el Notario de T.C.G.R., y subinscrita al margen de la respectiva inscripción de matrimonio con fecha 3 de marzo del mismo año, ambos cónyuges pactaron separación de bienes.

  4. ) Que la demandada acompañó copia de un informe pericial evacuado por el abogado Jimmy Alfredo Garrido Pedreros, que corresponde a un estudio de las propiedades de A.G.N.A., inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, mismo instrumento que el demandante acompañó en parte de prueba, por lo que se entiende que lo reconoce, en los términos del artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Según consta de autos, dicho informe fue agregado por el demandante al juicio de divorcio que origina la presente controversia y en el cual su autor prestó declaración.

    En relación a los...

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