Causa nº 8829/2014 (Otros). Resolución nº 177007 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522445578

Causa nº 8829/2014 (Otros). Resolución nº 177007 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso8829/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación393-2013 C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2111-2012 2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce.

A fojas 781: téngase presente.

Vistos:

Que en estos autos rol Nº 8829-2014 sobre juicio especial de reclamación del monto de la indemnización provisoria propuesta por la Comisión de Peritos, regulado en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2186, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Arica, por sentencia de once de diciembre de 2013 se acogió parcialmente la reclamación deducida, fijando como indemnización definitiva la suma de 1,35 U.F. por metro cuadrado.

Una vez impugnado este fallo por ambas partes, la Corte de Apelaciones de Arica, mediante sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, lo confirmó con declaración de que se eleva el monto definitivo de indemnización a la suma de 1,7 U.F. por metro cuadrado.

En contra de esta última sentencia, la parte reclamada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

Por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil catorce se declaró inadmisible el primer arbitrio señalado y se trajeron los autos en relación para el conocimiento del recurso de casación en el fondo.

Considerando:

Primero

Que en el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 1698 del Código Civil, del artículo 38 del Decreto Ley Nº 2186 y del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

Explica el recurrente que conforme con el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la parte demandante acreditar los errores en que supuestamente habría incurrido la comisión tasadora, lo que no realizó. A pesar de ello el fallo impugnado concluyó que el valor del metro cuadrado expropiado asciende a 1,7 U.F., en vez de los 0,4330 U.F. fijado por la referida comisión, otorgando una indemnización superior al daño efectivamente causado con la expropiación, vulnerando con ello el tenor literal de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 2186. En este sentido agrega que la valorización efectuada por el perito propuesto por la reclamante considera transacciones realizadas en zonas urbanizadas en sectores que no poseen las mismas condiciones en las que se encuentra el terreno expropiado, lo que no fue analizado por los sentenciadores.

Además, se afirma que la sentencia de segundo grado transgrede el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, desde que no se consigna ningún razonamiento lógico que apoye su decisión, limitándose a señalar un valor "prudencial", desatendiendo claramente lo que debe entenderse por una valoración de la prueba conforme a la sana crítica, que impone el deber de fundamentación del fallo, de manera tal que la falta de ésta e incluso aquella manifiestamente arbitraria, habilitan la interposición de un recurso de...

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