Causa nº 9437/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 40617 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 25 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592355438

Causa nº 9437/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 40617 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN CON ENTREGA DIFERIDA.
Rol de Ingreso9437/2015
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorMINISTRO INSTRUCTOR

S., a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

Visto:

Mediante oficio reservado N° 003462, del mes de julio del año 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha enviado a esta Corte Suprema Nota de la Embajada de Perú en que solicita la detención preventiva de L.C.C.O., con fines de extradición, por el delito de tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. La persona referida es de nacionalidad colombiana, nacida en Timbiqui-Cauca, el 21 de marzo de 1969, con domicilio en Colombia, calle 18 C, número 25 e 21, S.E., y actualmente en Doublé Almeida N° 5595, Departamento 1303, Ñuñoa, S., estudios medios, soltero, comerciante.

Por oficio reservado N° 005070, de noviembre de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite solicitud de extradición del antes aludido C., por el delito ya referido.

De los antecedentes acompañados por el Estado requirente consta que la solicitud de extradición tiene por finalidad realizar en Perú el juzgamiento de L.C.C.O., bajo el marco de un debido proceso y pueda responder ante la autoridad jurisdiccional competente por la imputación que le formula el Ministerio Público y establecer la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en su forma agravada, en el cual habría intervenido.

En estos antecedentes ha participado como defensor del requerido, el abogado J.D.U., y por el Estado requirente ha actuado el F.E.P.A..

C.O. se encuentra en estos autos con la medida cautelar de arresto domiciliario parcial.

A fs. 158 corre acta de la audiencia del artículo 448 del Código Procesal Penal, que se llevó a cabo el día 20 de este mes y año, con asistencia del señor F., del señor Defensor y del imputado, en la cual el primero pidió el otorgamiento de la extradición y, el segundo, solicitó el rechazo de ella, fundando ambos sus pretensiones.

Con lo relacionado y considerando:

Primero

Que la República de Perú ha solicitado la extradición del ciudadano colombiano L.C.C.O., ya individualizado anteriormente, por el motivo señalado en la parte expositiva de este fallo.

En relación con dicha petición, el País requirente ha agregado a la causa los siguientes antecedentes:

a.- La solicitud de arresto provisional con fines de extradición del aludido C., emanada del Juzgado Penal Colegiado de Z., expediente 00219-2013-22-2602-JR-PE-01, de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en que se indica que “de la investigación preliminar aparece llamada telefónica del personal de aduanas, de 27 de mayo de 2013, en que se comunica que personal policial de DIVANDRO se constituyó en las instalaciones del depósito temporal de COMPLEX, lugar donde se encontraba una bomba de agua, que contenía una sustancia pulverulenta, que al ser sometida al reactivo químico correspondiente, arrojó positivo por alcaloide de cocaína, dándose inicio a la presente causa seguida en contra de E.R.M., L.C.C.O. y W.M.C., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado”. Se añade que “de las diligencias preliminares, se tiene que el acusado R.M. ha manifestado en su declaración que la bomba de agua donde se encontraba la droga, era de M.C., y que éste le solicitó que recogiera esta máquina en la ciudad de Guayaquil-Ecuador, viajando hasta este lugar, para después regresar a Tumbes en la agencia CIFA, desde donde se dirigiría hasta Piura para enviar por encomienda dicho paquete hasta la ciudad de Tacna, donde el acusado M.C. la recogería, señalando, además, que no conoce a esta persona, con la cual solamente se ha comunicado en forma telefónica, pues era su compatriota L.C.C.O., el que le daba el dinero para viáticos y quien lo habría contactado con él, ofreciéndole un pago de 1.200 dólares por transportar el artefacto”.

También se dice que la conducta desplegada por el ciudadano colombiano C.O., se encuentra tipificada como delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Actos de Tráfico en su forma agravada, en perjuicio del Estado de Perú, previsto en el primer párrafo del artículo 296 de la Ley del ramo, que expresa: “El que promueve, favorece, o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación…”, añadiendo el artículo 297, inciso sexto, que “La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos y cinco días multa e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando…6) el hecho es cometido por tres o más personas”.

Además se deja constancia que el Juzgado, mediante resolución número doce, de 10 de octubre de 2014, dictó auto de enjuiciamiento contra R., C. y M., resolviendo posteriormente, por resolución de 27 de octubre de ese año 2014, declarar reo contumaz a los acusados C. y M.;

b.- Orden de Captura Internacional en contra de C.O., por el delito precedentemente indicado;

c.- Resolución Número Nueve, del Juzgado Colegiado de Z., de 22 de junio de 205, por la que se solicita el arresto provisional con fines de extradición del acusado...

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