Causa nº 490/2013 (Casación). Resolución nº 48748 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Julio de 2013
Juez | Carlos Cerda F.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A. |
Materia | Derecho Procesal |
Número de registro | 490-2013-48748 |
Fecha | 23 Julio 2013 |
Número de expediente | 490/2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CAMPUSANO VEAS GLORIA DEL CARMEN CON SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE Y OTROS |
Santiago, veintitrés de julio de dos mil trece.
VISTOS:
En estos autos rol Nº 490-2013, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso y acogió la demanda deducida, condenándolo a pagar solidariamente con el Servicio de Salud de Iquique y con el Hospital Regional de esa ciudad la suma de $180.000.0000 a los actores por concepto de daño moral.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Que por el recurso se denuncia la infracción de los artículos 4, 29, 36 y 42 de la Ley N° 18.575 por errónea interpretación y 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, todos en relación con el artículo 19 del Código Civil, al rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso su parte, ya que de acuerdo a estas normas el Fisco responde por sus propias faltas de servicio, pero no por las del Servicio de Salud, que es un organismo estatal funcionalmente descentralizado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. La tesis del fallo importa que debe responder por el hecho ajeno, lo que -afirma- es improcedente.
Que además denuncia la infracción del artículo 38 de la Ley N° 19.966 que señala que los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables de los daños que causen a particulares por falta de servicio. En este caso el Servicio de Salud de Iquique, del que depende el Hospital Regional de esa ciudad, es un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio, y responde por la falta de servicio en la que incurra. Añade que en la sentencia sólo se hace referencia a la falta de servicio por parte del Servicio de Salud, sin mencionar alguna acción u omisión imputable al Fisco de Chile.
Que señalando la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo afirma que de no haberse incurrido en ellos la sentencia habría revocado la de primer grado y rechazado la demanda a su respecto.
Que a fin de resolver el asunto planteado por el recurso de nulidad es necesario precisar que dos hijas, los padres y tres hermanos de D.A.C. demandaron al Servicio de Salud Iquique y al Fisco de Chile por la falta de servicio en que incurrió el Estado. Fundaron el libelo en el hecho de habérsele practicado en el Hospital Regional de Iquique el 16 de abril del año 2004 a D.A. un examen preventivo de VIH que arrojó positivo, lo que fue confirmado por el Instituto de Salud Pública el 14 de mayo de ese año. Sin embargo, no se le informó a la víctima, quien fue tratada por años por una neumonía rebelde, sin que se desarrollaran oportunamente los procedimientos reglamentarios acorde a la enfermedad detectada. Sólo en junio del año 2008 se le practicó un nuevo examen...
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