Causa nº 3594/2015 (Otros). Resolución nº 84190 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572755978

Causa nº 3594/2015 (Otros). Resolución nº 84190 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3594/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación9147-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-22588-2010 11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cuatro de junio de dos mil quince.

Vistos:

Primero

Que en estos autos Rol 3594-2015, caratulados "C.A.J. con Consejo de Defensa del Estado", sobre juicio ordinario de declaración de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintidós de enero recién pasado, escrita a fojas 349 de autos, por la que se confirmó la de primera instancia que había rechazado la demanda.

Segundo

Que la demandante funda el primer capítulo de su recurso de nulidad sustancial en la infracción, por falsa aplicación, de la Resolución C.P.R. N° 1957, de 18 de agosto de 2010. Explica que el error radica en aplicarla al presente caso, no obstante que ella data de agosto de 2010 y la resolución impugnada es de fecha 16 de diciembre de 2009. Sostiene que debió aplicarse otra Resolución General, la Digcar N° 1777, de 30 de agosto de 2007.

El segundo capítulo del arbitrio de nulidad postula la contravención de los artículos 7 y 193 inciso de la Constitución Política de la República, pues en el presente caso no se ha actuado “en la forma que prescriba la ley”. Afirma que no hubo un procedimiento transparente para sancionar a la recurrente; la investigación se llevó de forma irregular y ello constituye una infracción a las normas del debido proceso.

Pide que al acoger el recurso en examen se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que declare la nulidad de derecho público que se ha solicitado en la demanda.

Tercero

Que la sentencia impugnada hizo suyos los razonamientos y conclusiones contenidos en la de primer grado y la confirmó, razón por la que cabe colegir que se han tenido por establecidas las siguientes circunstancias fácticas:

  1. Que mediante la Resolución N° 4, de fecha 16 de diciembre de 2008, dictada por el Subdirector de Bienestar de Carabineros de Chile, cuya nulidad se solicita, resuelve mantener la medida de no renovar el contrato de la actora bajo la modalidad C.P.R. para el año 2009. (Considerando décimo).

  2. Que por la misma ya aludida Resolución N° 4, de 16 de diciembre de 2008, se desestima “un reclamo verbal interpuesto por la actora, de acuerdo a los hechos y graves faltas incurridas...

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