Causa nº 156/2004 (Otros). Resolución nº 156-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30906936

Causa nº 156/2004 (Otros). Resolución nº 156-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2004

JuezDomingo Yurac,Srta. María Antonia Morales,Adalis Oyarzún.,Ricardo Gálvez
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRevoca/rechaza
Fecha21 Enero 2004
Número de expediente156-2004
Número de registrorec1562004-cor0-tri6050000-tip4
Partes SOCIEDAD CANADA TUNGSTEN CHILE LTDA. CON DIRECTOR GRAL. AGUAS
Tipo de proceso(Civil) Consulta Amparo Económico
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintiuno de enero del año dos mil cuatro.

Vistos:

Se efectúan las siguientes modificaciones al fallo en consulta:

  1. Se suprimen sus considerandos tercero a vigésimo segundo, ambos inclusives; y

  2. Se substituyen las expresiones recurrente y recurrido, contenidas en sus motivos primero y segundo, por denunciante y denunciado, respectivamente.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que, como esta Corte Suprema ha dicho en forma reiterada, viéndose en la necesidad en el presente caso de repetir las ideas vertidas en sentencias recaídas en numerosos asuntos como el que motiva este fallo, el artículo único de la Ley Nº18.971, bajo el título de Establece recurso especial que indica, ha creado el comúnmente denominado recurso de amparo económico, apelativo éste que deriva del procedimiento aplicable a su tramitación;

  2. ) Que el inciso primero de dicho precepto prescribe que Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile; el inciso segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados y, el tercero, luego de fijar el plazo en que se debe interponer -seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción-, de consagrar como formalidad y procedimiento las normas del recurso de amparo y de establecer que su conocimiento corresponde en primera instancia a la Corte de Apelaciones respectiva, prescribe que, Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.

    Los dos incisos finales se refieren, el primero, al recurso de apelación, y el último, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base;

  3. ) Que, como se advierte de lo expresado, el recurso o denuncia de que se trata tiene la finalidad de que un tribunal de justicia compruebe la existencia de alguna infracción a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, precepto que, en estricto rigor, contiene dos: la primera, consistente en el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, y la segunda, conforme al inciso 2º de esa norma, referida a la circunstancia de que el Estado y sus organismos pueden desarrollar...

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