Causa nº 8822/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 360460 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2016 |
Movimiento | RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 8822/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1204-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-1681-2014 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, cinco de julio de dos mil dieciséis. Al escrito folio 61049: téngase presente.
Vistos:
Que en estos autos RIT O-1681-2014 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Canales con Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda.”, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la que se rechazó su recurso de nulidad y se acogió el de la demandante, deducidos en contra el fallo del grado, y en su lugar, en lo pertinente, se accedió al recargo del 30% que contempla el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y a la indemnización convencional adicional fijada en el protocolo incorporados a los contratos de trabajo de los demandantes.
Que el artículo 483 del citado código permite interponer el recurso de unificación de jurisprudencia contra la resolución que falle el recurso de nulidad “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”.
Que las materias de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte consisten en determinar la correcta interpretación del artículo 311 del Código del Trabajo, que supone la supremacía del convenio colectivo por sobre el pacto individual, y del artículo 168 del mismo cuerpo legal, en lo relativo a la compatibilidad entre el recargo legal que dicha norma contempla y la indemnización convencional por término de la relación laboral, pactado por los litigantes en un protocolo de acuerdo que se incorporó a sus contratos a través de un anexo en el año 2011.
Que la primera materia de derecho debatida, esto es, la correcta exegesis del artículo 311 del Código del Trabajo ya fue conocida por esta Corte y unificada mediante sentencia de fecha 29 de enero de 2016, dictada en la causa rol ingreso Corte N°3.409-2015, la que estableció que el contrato o convenio colectivo constituye una fuente de derechos y obligaciones con respecto a trabajadores y empleadores que participan dentro de un proceso de negociación colectiva, y que si bien tienen un plazo de duración, el legislador ha debido colocarse en diversos escenarios, con el fin de proteger a los trabajadores en aquellos casos en que dichos instrumentos no se renueven...
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