Causa nº 1622/2009 (Casación). Resolución nº 1622-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57842052

Causa nº 1622/2009 (Casación). Resolución nº 1622-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Mayo de 2009

JuezRubén Ballesteros C.,Julio Torres A.,Guillermo Silva G.,Patricio Valdés A.,Juan Araya E.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec16222009-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente1622-2009
Partes CANTO ARAVENA ROBERTO ENRIQUE CON TRANSPORTES E INVERSIONES BELVER S.A
Fecha19 Mayo 2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 1.026-02 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, don R.E.C.A. deduce demanda en contra de Transportes e Inversiones Belver S.A. y subsidiariamente en contra de C.J.K.S.A. y de Inversiones Visko S.A., todas representadas por don M.M.P., a fin que se declare nulo su despido por encontrarse amparado por fuero y se disponga su reincorporación con el pago de las remuneraciones por todo el tiempo de la separación, en subsidio, se decida la injustificación e improcedencia de dicho despido y se condene a las demandadas a solucionar las prestaciones que señala, o las que el tribunal determine, más reajustes, intereses y costas.

Las demandadas, contestando el traslado, piden que se rechace la demanda, en atención a que el fuero reclamado es inexistente debido a que la empresa ces ó en sus actividades de transportes y carece del número necesario de trabajadores para la mantención de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Agrega que respecto de los demás cobros formulados por el actor, los que proceden legalmente se encuentran reconocidos en el respectivo finiquito que se extendió con motivo del despido y que la causal de necesidades de la empresa se encuentra justificada. En relación con la subsidiariedad, señalan que las demandadas en calidad de dueñas de la obra o faena, no son tales.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 193, acogió la demanda y condenó a la demandada principal y en subsidio a las demandadas en tal calidad, a pagar al actor indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada con el 30%, compensación de feriado y remuneraciones por el fuero sindical, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintidós de enero del año en curso, que se lee a fojas 219, confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este Tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 176, 243 y 456 del Código del Trabajo, además del artículo 25 del Reglamento Nº 54.

Argumenta que el artículo 243 del Código del Trabajo establece el fuero hasta el término de su mandato de uno de los representantes titulares de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad...

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