Causa nº 907/2008 (Casación). Resolución nº 8741 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41106514

Causa nº 907/2008 (Casación). Resolución nº 8741 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2008

JuezJulio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente907/2008
Número de registrorec9072008-cor0-tri6050000-tip4
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCarcamo Bravo Raul Santos con Prolider Ltda y Otro

Santiago, nueve de abril dos mil ocho.

Vistos:

En causa rol N°2070-06 del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don R.C.B. ejerce la acción prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo en contra de Prolider Limitada, representada por don L. de la Barra y, subsidiariamente, en contra de Banco Paris, representado por don N.G., a fin que condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones, recargo y prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas, por haber incurrido la primera en la causal de término de la relación laboral prevista en el artículo 160 N°7 del citado cuerpo legal.

La empleadora, evacuando el traslado conferido, pide el rechazo de la acción por encontrarse aún pendiente el reclamo interpuesto por su parte en contra de la resolución administrativa que ordenó la reincorporación del trabajador en su antiguo puesto de trabajo y porque, en todo caso, la modificación del lugar de los servicios lo fue ejerciendo una facultad contractual.

La demandada subsidiaria, contestando el libelo, efectúa alegaciones relativas a la interpretación y aplicación restrictiva de la responsabilidad contemplada en el artículo 64 del Código del Trabajo, tanto respecto a la naturaleza de las obligaciones que la carga incluye, como a la posibilidad real de control de la situación laboral del demandante. Discute, además, la procedencia de dicha carga en el caso de un auto despido.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de quince de diciembre de dos mil seis, escrito a fojas 115 y siguientes, acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a las demandadas a pagar las sumas que indica por concepto de feriado legal y proporcional, con reajustes e intereses, ordenando a cada parte pagar sus costas. Declara, adem 'e1s, que la demandada subsidiaria debe responder de tales prestaciones, en los términos del artículo 64 del Código del Trabajo.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo dividido de once de enero de dos mil ocho, que se lee a fojas 143, revocó la decisión de primer grado en cuanto rechaza las acciones indemnizatorias consecuentes del despido injustificado, así como la diferencia de comisiones por los meses de enero y febrero de 2005 y, en su lugar, declara que se las acoge, condenando a las demandadas a pagar los montos que señala a título de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con el recargo contemplado en el artículo 171 del Código del ramo y diferencias de comisiones por los períodos mencionados, reajustes e intereses.

En contra de esta última resolución, la empleadora y la demandada subsidiaria deducen recursos de casación en el fondo, por estimar que la sentencia fue dictada con las infracciones de ley que denuncia y que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, solicitando su invalidación y la dictación de la sentencia de reemplazo que describen.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo de Banco Paris, de fojas 151.

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 64 del Código del Trabajo por parte de los sentenciadores al desechar la excepción de inexistencia de responsabilidad subsidiaria respecto de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios y recargo legal. A su juicio, el precepto erróneamente aplicado no abarca tales prestaciones, ya que su texto alude a las obligaciones laborales y previsionales que se devenguen durante la vigencia del contrato de trabajo, no a las eventuales indemnizaciones generadas con ocasión del término del vínculo contractual y sólo después de una sentencia declarativa que establezca las respectivas obligaciones. Cita jurisprudencia de esta Corte al respecto.

Explicando la influencia que el yerro denunciado tuvo en la parte dispositiva del fallo atacado, alude a que, con la indebida extensión de la carga de que se trata, se le ha causado un agravio a través de una condena improcedente que no corresponde a las prestaciones contempladas en la norma.

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Segundo

Que son hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

  1. el actor prestó servicios para la demandada principal como ejecutivo de colocaciones, durante el período entre el 2 de agosto de 2000 y el 7 de febrero de 2006, con una remuneración promedio mensual...

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