Causa nº 3527/2014 (Otros). Resolución nº 219963 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537269118

Causa nº 3527/2014 (Otros). Resolución nº 219963 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3527/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2296-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4187-2013 2º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

En autos Rit C-4187-2013, Ruc 1320267194-7, caratulados “C. con Forner”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en procedimiento ordinario, don M.O.C.H. dedujo demanda de divorcio unilateral, por cese de convivencia, en contra de su cónyuge doña M.I.F.D., solicitando se declare terminado el matrimonio y se ordenen las subinscripciones respectivas.

  1. contestar, la demandada solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes, negando la concurrencia del tiempo necesario de cese de convivencia, sin perjuicio de lo cual, opuso la excepción de no pago de pensiones alimenticias respecto de su hija C.. A su turno y, para el caso de declararse el divorcio, demandó reconvencionalmente al demandante solicitando compensación económica por un monto no inferior a $70.200.000.

Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil trece, complementada por resolución de veintiocho del mismo mes y año, el tribunal rechazó la excepción de incumplimiento de pensiones alimenticias contemplada en el inciso tercero del artículo 55 de la ley 19.947 y acogió la demanda de divorcio deducida por don M.O.C.H., declarando terminado el matrimonio habido entre las partes; asimismo, acogió la demanda reconvencional de compensación económica interpuesta por doña M.I.F.D. en contra de su cónyuge, condenándolo a pagarle la suma de $28.800.000.000, pagaderos según la modalidad que indica, ordenando que cada parte pagara sus costas.

Se alzaron ambas partes y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de ocho de enero de dos mil catorce, confirmó el fallo, con declaración que el monto de la compensación económica se reduce a la suma de $18.000.000, pagadero en conformidad a la nueva modalidad que establece.

En contra de dicha resolución, el demandante principal dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en la infracción de los artículos 61 y 62 de la Ley de Matrimonio Civil, artículo 1698 del Código Civil y artículo 32 de la ley 19.968. Pide se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda reconvencional de compensación económica interpuesta.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que, fundando los errores de derecho denunciados, el recurrente se refiere, en primer lugar, a la vulneración de los artículos 61 y 62 de la Ley de Matrimonio Civil, sosteniendo que, sin cuestionar la facultad privativa de los jueces para arribar a la conclusión que estimen en base a la sana crítica, a su juicio, la decisión se ha alcanzado con infracción de ley, puesto que no existe prueba alguna en el proceso que permita establecer que la demandante reconvencional cumple las exigencias impuestas para la procedencia de la compensación económica. En ese contexto, afirma que no se pudo acreditar, fehacientemente, que la actora no pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo...

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