Causa nº 2933/1999 (Casación). Resolución nº 9963 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32114383

Causa nº 2933/1999 (Casación). Resolución nº 9963 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2000

Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso2933/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol nº 952-97, del Juzgado del Trabajo de Puerto Aysén, caratulados "A.C.M. y otros con Pesca Chile S.A.", sobre juicio ordinario del trabajo, mediante el cual los trabajadores imputan a la demandada que les ha puesto término a sus contratos de trabajo en forma injusta e indebida, se dictó sentencia de primer grado el 3 de mayo de 1999, la cual rola a fojas 220 y siguientes. Por ella se acogió, con costas, la demanda y, en consecuencia, se condenó al empleador al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, como también la indemnización por años de servicios, aumentada en un 20%; además, para algunos de los actores, se le condenó al pago de descansos compensatorios, del feriado proporcional y del bono de pesca, con los reajustes e intereses legales que se leen en la sentencia.

Apelada tal resolución por el empleador, la Corte de Apelaciones de Coyhaique, con más motivaciones, la confirmó el 19 de julio de 1999, según se lee a fojas 319 y siguientes.

En contra de tal fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo.

A fojas 360 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente señala en su recurso, en síntesis, que los jueces del fondo al acoger la demanda de los actores, razonando en el sentido que el despido es injustificado y, por ende, condenar a su representada al pago de las indemnizaciones que la ley contempla para el caso, han vulnerado los artículos 386 letra c) del Código del Trabajo, 1, 50, 51, 52, 53, 54 y 63 del D.L. Nº 2.222 -Ley de Navegación-, 905, 908 y 911 del Código de Comercio y 19 al 24 del Código Civil.

Segundo

Que la infracción de ley denunciada, se produce según la demandada, en razón de que los trabajadores demandantes dentro de un proceso de negociación colectiva y encontrándose en alta mar, votaron en favor y, en definitiva, se adhirieron a la huelga acordada por el sindicato al cual ellos pertenecen.

Tercero

Que tal paralización de funciones es del todo ilegal, al tenor del artículo 386 letra c) del Estatuto Laboral, lo cual conduce a que los demandantes incurrieran en las causales de despido como las imputadas, esto es, abandono del trabajo e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (artículo 160 Nºs. 4º y 7º del Código del Trabajo).

Cuarto

Que las otras normas legales que apoyan el recurso, como son las de la Ley de Navegación y del Código de Comercio, tienen relación con la función de gobierno del Capitán del barco, las que fueron menoscabadas por los actores, con su actitud de desobediencia y por no aplicarlas al caso de autos para dirimir la litis, han sido transgredidas por los jueces del fondo, al igual que las disposiciones del Código Civil, referidas a la interpretación de la ley.

Quinto

Que para un adecuado estudio del asunto, es del caso tener presente que los falladores en el considerando undécimo de la sentencia de primer grado, reproducido por la impugnada, han establecido como hechos del juicio, los siguientes:

  1. Que los actores paralizaron, efectivamente, faenas comprendidas en el arte de pesca el 28 de julio de 1997, a partir de las 00:00 horas, lo cual implicó un trastorno en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR