Causa nº 47924/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 486323 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 648000621

Causa nº 47924/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 486323 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso47924/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación615-2016 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-5324-2015 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de base que acogió la demanda por despido injustificado ordenando el pago de las prestaciones legales pertinentes.

  2. - Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

  3. - Que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone, consiste en determinar “que a la trabajadora se le dio la posibilidad y oportunidad de cambiar, y ser responsable mediante un plan de acción que esta última voluntariamente firmó, pero que nunca cumplió, por ende se le despide invocando el artículo 1607 del Código del Trabajo, por estimar que paso a llevar el principio de la buena en la ejecución de su contrato y con ello faltar gravemente a sus obligaciones libremente contraídas (por ello de le despide por incumplimiento del contrato en específico al deber de actuar de buena fe), que conlleva todo contrato de trabajo…” (sic). Precisa que la jurisprudencia ha reconocido que los contratos de trabajo incluyen lo que la doctrina denomina un contenido ético, que no fue considerado por el fallo...

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