Causa nº 26835/2015 (Queja). Resolución nº 131084 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Marzo de 2016
Juez | Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Carlos Aránguiz Z. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Puerto Montt |
Número de expediente | 26835/2015 |
Fecha | 03 Marzo 2016 |
Número de registro | 26835-2015-131084 |
Rol de ingreso en primera instancia | 0-301-2011 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CARLOS MUÑOZ KLENNER EN REPRESENTACION DE INMOBILIARIA LO JACINTO LIMITADA CONTRA RESOLUCION POR DON RODRIGO MELLA PEREZ, JUEZ SUBROGANTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 76-2015 |
Santiago, tres de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos el abogado Carlos Muñoz Klenner, en representación de Inmobiliaria “Lo Jacinto Limitada”, interpuso recurso de queja en contra de los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, a quienes se les imputa haber incurrido en falta o abuso grave al rechazar el recurso de hecho que incide en los autos Rol V-301-2011, causa esta última en la que no se concedió el recurso de apelación deducido por el quejoso en contra de la sentencia definitiva que rechazó la reclamación interpuesta por su representada.
Que por resolución de 24 de noviembre de 2015 se declaró inadmisible el recurso de queja descrito en el fundamento precedente, por cuanto la resolución que se pronuncia sobre un recurso de hecho no es de aquellas que permiten la interposición de este arbitrio; sin embargo, de conformidad con la facultad que confiere el artículo 541 del Código Orgánico para actuar de oficio, se requirió informe a los recurridos.
Que en el informe de fojas 21, se explica que se rechazó el recurso de hecho interpuesto por la sociedad “Lo Jacinto Limitada”, por cuanto el recurso de apelación denegado por el Juez Subrogante en la causa Rol N° V-301 (cuaderno de reclamación) fue presentado a través de buzón, sin que se tratara de un escrito presentado el último día del vencimiento del plazo, infringiendo lo establecido en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el funcionamiento de la Unidad de Apoyo ha sido regulado rigurosamente por el juez de primer grado a través de un decreto económico y la circunstancia de estar dispuesto el referido buzón únicamente para la recepción de escritos de plazo es advertida a través de avisos dispuestos sobre ellos, cuestión que es respetada por la mayoría de los abogados de la plaza.
Que el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil establece: “Todo escrito deberá presentarse al tribunal de la causa por conducto del secretario respectivo y se encabezará con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata”.
Que, en primer lugar, cabe destacar que el recurso de apelación que se deduzca en contra de cualquier resolución, indudablemente, corresponde a un escrito de plazo, pues debe presentarse dentro del término previsto por el legislador so pena de ser declarado...
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