Causa nº 6582/2008 (Casación). Resolución nº 1991 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Enero de 2009
Juez | Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V. |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | rec65822008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 19 Enero 2009 |
Número de expediente | 6582/2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Carmen Rodriguez Soto - Leonidas Buzetta Loor |
Santiago, diecinueve de enero de dos mil nueve.
Vistos:
En estos autos, RUC 0720110413-5, RIT C-599-2007, del Juzgado de Familia de Rancagua, caratulados ?R.S.C. de La Paz con B.L.L.A.?, por sentencia de primera instancia de veinte de mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 263 de la carpeta tenida a la vista, se hizo lugar a la demanda, sin costas, sólo en cuanto se reguló a favor de la alimentaria una pensión de alimentos ascendente a la suma de $173.300, pagadera a contar del mes de junio del año 2008, mediante depósito en cuenta de ahorro, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Se alzó la parte demandada y se adhirió a la apelación la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de diez de septiembre de dos mil ocho, que rola a fojas 18 de estos antecedentes, la confirmó con declaración de que los alimentos que deberá pagar la parte demandada, se fijan en la suma equivalente al 80% de un ingreso mínimo remuneracional mensual, pagaderos dentro de los diez primeros días de cada mes.
Respecto de esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 3° de la Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, 47, 232, 321 N°2, 323, 326, 329, 330, 331, 1437, 1445, 1545, 1698 y 1712 del Código Civil y 3° y 24 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
En primer término, se señala que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al establecer que los alimentos definitivos se devengan a partir del mes de junio de 2008, pues de conformidad a lo dispuesto por el artículo 331 del Código Civil, éstos se deben desde la notificación de la demanda.
En segundo lugar, expresa que se ha regulado una pensión de alimentos inferior a la fijada por el tribunal de primera instancia, vulnerándose el interEn segundo lugar, expresa que se ha regulado una pensión de alimentos inferior a la fijada por el tribunal de primera instancia, vulnerándose el interés superior del niño, pues no asegura la sustentación y satisfacción de las necesidades de la menor de acuerdo a su posición social.
Alega que se han conculcado las normas reguladoras de la prueba, al haberse alterado el onus probandi y que el fallo no efectúa el análisis de las...
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