Causa nº 3597/2013 (Apelación). Resolución nº 66473 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475685886

Causa nº 3597/2013 (Apelación). Resolución nº 66473 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso3597/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación37-2013 - C.A. de Concepción
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de septiembre de dos mil trece.

Visto:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivaciones primera, segunda, sexta, séptima, octava y novena, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el presente recurso no puede estimarse extemporáneo, pues la constancia N° 1 que contiene la respuesta de la Caja de Compensación La Araucana a la recurrente, ante su solicitud de fecha 22 de noviembre de 2012, está fechada en el mes de diciembre del mismo año y, según consta del recurso, aquél fue interpuesto el día 11 de enero de 2013, esto es, dentro del plazo de 30 días de que da cuenta el Auto Acordado de esta acción constitucional.

Segundo

Que, en cuanto al fondo del asunto, la recurrida Caja de Compensación en su informe de fs. 13 indica “se solicitaron los antecedentes de la recurrida con la finalidad de proceder al pago, siendo informados que la COMPIN rechazó dos licencias médicas anteriores por lo que no correspondía el pago del subsidio, ya que con el rechazo pre citado la recurrente acreditaba sólo 88 días de cotización”.

Tercero

Que la información señalada en el basamento anterior es la misma que fundamenta la respuesta de la constancia N°1 que motivó el recurso, sin embargo, al informar sobre el particular el COMPIN, según se lee en el punto 6) de su informe de fs.32 “respecto a la afirmación de la Caja de Compensación La Araucana, en su informe, de que COMPIN rechazó las dos licencias anteriores, siendo este el motivo por el cual la recurrente no contaría con la densidad previsional requerida para el pago del subsidio, cabe señalar que esa afirmación no es efectiva, por cuanto, la licencia médica inmediatamente anterior a aquellas por las que recurre la Sra. G., corresponde a las licencias médicas correspondientes a su pre natal, a embarazo prolongado y al período post natal, licencias todas que se encuentran autorizadas por COMPIN”.

Cuarto

Que según el listado maestro de licencias médicas de la recurrente que rola de fs. 28 a 31, se le extendieron en total 11 licencias el año 2011 y 12 licencias el año 2012, por los siguientes días de reposo. Año 2011.

  1. N°32704139 por 31 días (entre 01.03.11 y 31.03.11);

  2. N°32795585 por 30 días (entre 18.04.11 y 17.05.11);

  3. N°33564225 por 30 días (entre 18.05.11 y 16.06.11);

  4. N°33909207 por 30 días (entre 17.06.11 y 16.07.11);

  5. ...

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