Causa nº 33972/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 378701 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 33972/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 202-2016 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-1503-2015 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada subsidiaria contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra el fallo de primera instancia que acogió la demanda de despido injustificado.
Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia; y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio, que se propone por el recurrente, consiste en determinar “si la responsabilidad de la empresa principal está limitada al tiempo o periodo durante el cual él o los trabajadores prestaron servicio en régimen de subcontratación para la empresa principal. Lo anterior, con relación al pago del concepto denominado feriado legal y proporcional”.
Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la que fue rechazada al estimar que el sentenciador valoró la prueba sin apartarse de la regla contemplada en el artículo 456 del cuerpo legal citado, refiriendo que lo que pretende el recurrente es una nueva valoración de la prueba, lo que es incompatible con la...
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